Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01991/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del funcionamiento de la pista de pádel
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Ayuntamiento de Magacela

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4.- Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento que no puedan
calificarse como grave o muy grave.
Artículo 13.- Sanciones.
1.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.001,00 hasta 1.500,00 euros.
2.- Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 hasta 1.000,00 euros.
3.- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 30,00 hasta 500,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción la retirada temporal del derecho al
acceso a las instalaciones, lo que conllevará la prohibición de utilización por tiempo de hasta tres meses por infracciones
leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de perdida de la
condición de usuario y retirada definitiva del derecho de acceso.
Artículo 14.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones ante la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.- Indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la
responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro del mismo.
Magacela, a fecha de la firma digital.- EL Alcalde, Ángel Calderón Poves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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