Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 1995/2025
Tramo 1
Naturaleza y destino de los inmuebles
4
Almacenes y naves
5
Demás locales no referidos expresamente
En base a la categorización expuesta, se establecen las siguientes cuotas anuales que se fijan,
atendiendo a la superficie de los inmuebles:
Tramo 2
1
Superficie
Hasta 50m
51-200 m
2
121,50
2
127,58
2
Mas de 200 m
2
Hasta 50m
51-200 m
2
147,68
Mas de 200 m
Hasta 50m
51-200 m
2
170,96
Mas de 200 m
Hasta 50m
51-200 m
2
197,91
Mas de 200 m
Hasta 50m
51-200 m
179,51
188,49
2
2
5
155,07
162,82
2
2
4
133,95
140,65
2
2
3
Cuota anual (€)
2
207,81
218,20
2
229,11
2
Mas de 200 m
240,46
En el supuesto de que el local o establecimiento se ubicara en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la
cuota precedente, quedando incluida en ella la cuota establecida en el epígrafe 1.º.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se aplican exenciones ni bonificaciones, a excepción de las establecidas en las normas de rango de ley o los derivados de
la aplicación de los tratados internacionales conforme a lo normado en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 8. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con las salvedades
establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares donde se ubiquen los bienes inmuebles,
utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará el día 1 de enero de cada año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 9. Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota del período de cobro que estuviera en vigor en la fecha de alta en la matrícula.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva
matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuren en la
matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o en su caso, el alta que no se hubiera declarado
en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en la que se haya efectuado la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8
Anuncio 1995/2025
Tramo 1
Naturaleza y destino de los inmuebles
4
Almacenes y naves
5
Demás locales no referidos expresamente
En base a la categorización expuesta, se establecen las siguientes cuotas anuales que se fijan,
atendiendo a la superficie de los inmuebles:
Tramo 2
1
Superficie
Hasta 50m
51-200 m
2
121,50
2
127,58
2
Mas de 200 m
2
Hasta 50m
51-200 m
2
147,68
Mas de 200 m
Hasta 50m
51-200 m
2
170,96
Mas de 200 m
Hasta 50m
51-200 m
2
197,91
Mas de 200 m
Hasta 50m
51-200 m
179,51
188,49
2
2
5
155,07
162,82
2
2
4
133,95
140,65
2
2
3
Cuota anual (€)
2
207,81
218,20
2
229,11
2
Mas de 200 m
240,46
En el supuesto de que el local o establecimiento se ubicara en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la
cuota precedente, quedando incluida en ella la cuota establecida en el epígrafe 1.º.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se aplican exenciones ni bonificaciones, a excepción de las establecidas en las normas de rango de ley o los derivados de
la aplicación de los tratados internacionales conforme a lo normado en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 8. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con las salvedades
establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares donde se ubiquen los bienes inmuebles,
utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará el día 1 de enero de cada año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 9. Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota del período de cobro que estuviera en vigor en la fecha de alta en la matrícula.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva
matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuren en la
matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o en su caso, el alta que no se hubiera declarado
en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en la que se haya efectuado la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8