Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 1995/2025
declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en el que se debió producir la variación de datos o el
alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario de
pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en su caso, por
el ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún caso, pueda ser inferior a dos
meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago, exigiéndose las
cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza fiscal deroga la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
aprobada en Pleno el día 16 de marzo del 2021.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2025,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta
que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Antonia María Murillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en el que se debió producir la variación de datos o el
alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario de
pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en su caso, por
el ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún caso, pueda ser inferior a dos
meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago, exigiéndose las
cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza fiscal deroga la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
aprobada en Pleno el día 16 de marzo del 2021.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2025,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta
que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Antonia María Murillo.
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