Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 1995/2025
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 42 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto, de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de:
- Epígrafe 1.- Para las viviendas: El número de residentes empadronados.
- Epígrafe 2.- Para almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica: La superficie del
inmueble.
- Epígrafe 3.- Para los locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se
generen residuos objeto de esta Ordenanza: el tipo de actividad; la superficie; la naturaleza y destino de los
locales.
3. El importe, será el resultado de aplicar la cuota establecida según el tramo donde esté incluida, en función del epígrafe
previsto en los cuadros siguientes.
Epígrafe 1.º. Viviendas:
Tramo
Residentes empadronados
Cuota anual (€)
1
0
77,50
2
De 1 a 2
90,00
3
De 3 a 4
117,00
4
5 o más
152,10
Epígrafe 2.º. Almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica.
Superficie (m2)
Tramo
1
Hasta 70 m
68,00
2
2
Desde 71 m a 150 m
2
3
2
Desde 151 m a 250 m
4
Cuota anual (€)
2
Más de 250 m
74,80
2
82,28
2
90,51
Epígrafe 3.º. Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se generen
los residuos:
Se establece la siguiente categorización de estos inmuebles atendiendo a la naturaleza y
destino de los mismos:
Tramo 1
Naturaleza y destino de los inmuebles
1
Supermercados y tiendas de alimentación
2
Restaurantes, cafeterías y equivalentes
3
Hoteles, hostales, residencias, pensiones y casas rurales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 42 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto, de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de:
- Epígrafe 1.- Para las viviendas: El número de residentes empadronados.
- Epígrafe 2.- Para almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica: La superficie del
inmueble.
- Epígrafe 3.- Para los locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se
generen residuos objeto de esta Ordenanza: el tipo de actividad; la superficie; la naturaleza y destino de los
locales.
3. El importe, será el resultado de aplicar la cuota establecida según el tramo donde esté incluida, en función del epígrafe
previsto en los cuadros siguientes.
Epígrafe 1.º. Viviendas:
Tramo
Residentes empadronados
Cuota anual (€)
1
0
77,50
2
De 1 a 2
90,00
3
De 3 a 4
117,00
4
5 o más
152,10
Epígrafe 2.º. Almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica.
Superficie (m2)
Tramo
1
Hasta 70 m
68,00
2
2
Desde 71 m a 150 m
2
3
2
Desde 151 m a 250 m
4
Cuota anual (€)
2
Más de 250 m
74,80
2
82,28
2
90,51
Epígrafe 3.º. Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se generen
los residuos:
Se establece la siguiente categorización de estos inmuebles atendiendo a la naturaleza y
destino de los mismos:
Tramo 1
Naturaleza y destino de los inmuebles
1
Supermercados y tiendas de alimentación
2
Restaurantes, cafeterías y equivalentes
3
Hoteles, hostales, residencias, pensiones y casas rurales
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