Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01956/2025)
Bases de la convocatoria de dos plazas de Oficial de 1.ª de Arbolado Urbano, como personal funcionario de carrera, mediante sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1956/2025
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del/a Presidente/a le sustituirá el/la Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos/as especialistas, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/as de los/as aspirantes no reúne uno o varios de
los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra
la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno/a de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que
se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, el/la aspirante podrá seguir participando condicionadamente en
el proceso selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
1. El sistema de selección será el de oposición libre, la cual constará de las siguientes fases, todas ellas obligatorias y
eliminatorias:
◦ Primera fase: Se compondrá de los siguientes ejercicios, los cuales serán obligatorios y eliminatorios.
1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario tipo test de 40
preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de
ellas correcta, relacionadas con el temario recogido en el anexo I.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo hayan realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las
respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días
hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla provisional de respuestas correctas en la página
web del Ayuntamiento de Badajoz. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se
publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que
superen la prueba.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario tipo test teóricopráctico de 30 preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo
únicamente una de ellas correcta, relacionadas con el temario específico recogido en el anexo I.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del/a Presidente/a le sustituirá el/la Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos/as especialistas, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/as de los/as aspirantes no reúne uno o varios de
los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra
la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno/a de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que
se dicte la oportuna resolución por el órgano competente, el/la aspirante podrá seguir participando condicionadamente en
el proceso selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
1. El sistema de selección será el de oposición libre, la cual constará de las siguientes fases, todas ellas obligatorias y
eliminatorias:
◦ Primera fase: Se compondrá de los siguientes ejercicios, los cuales serán obligatorios y eliminatorios.
1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario tipo test de 40
preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de
ellas correcta, relacionadas con el temario recogido en el anexo I.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo hayan realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las
respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días
hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla provisional de respuestas correctas en la página
web del Ayuntamiento de Badajoz. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se
publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que
superen la prueba.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario tipo test teóricopráctico de 30 preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo
únicamente una de ellas correcta, relacionadas con el temario específico recogido en el anexo I.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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