Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01956/2025)
Bases de la convocatoria de dos plazas de Oficial de 1.ª de Arbolado Urbano, como personal funcionario de carrera, mediante sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1956/2025
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a los solos efectos de que pueda ser objeto de valoración la procedencia o no de la concesión de
la adaptación solicitada, de conformidad con lo establecido en la base quinta, apartado 4.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, se hará pública la lista completa
de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión. Los/as aspirantes excluidos/as, así
como los/as omitidos/as en la relación de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
desde el siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as,
serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página
web del Ayuntamiento de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los/as aspirantes
que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del
procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento
de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz.
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El
Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o
denegará las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta
que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia
exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional,
uno/a de los cuales será un/a representante de la Junta de Extremadura y los/as tres restantes serán
elegidos/as por sorteo entre empleados/as municipales.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará sólo con voz,
pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como
observador/a un/a representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Badajoz.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del/a Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a los solos efectos de que pueda ser objeto de valoración la procedencia o no de la concesión de
la adaptación solicitada, de conformidad con lo establecido en la base quinta, apartado 4.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, se hará pública la lista completa
de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión. Los/as aspirantes excluidos/as, así
como los/as omitidos/as en la relación de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
desde el siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as,
serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página
web del Ayuntamiento de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los/as aspirantes
que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del
procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento
de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz.
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El
Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o
denegará las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta
que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia
exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional,
uno/a de los cuales será un/a representante de la Junta de Extremadura y los/as tres restantes serán
elegidos/as por sorteo entre empleados/as municipales.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará sólo con voz,
pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como
observador/a un/a representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de
Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Badajoz.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del/a Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
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