Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01956/2025)
Bases de la convocatoria de dos plazas de Oficial de 1.ª de Arbolado Urbano, como personal funcionario de carrera, mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

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El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo caso,
deberá exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
◦ Segunda fase: Prueba médica.
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de
las funciones a desempeñar, y se realizará por el mismo número de aspirantes que plazas haya disponibles
para cubrir, y que, a su vez, hayan superado la primera fase del proceso selectivo por orden de mayor
puntuación.
Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz, una vez
superada la primera fase.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los
resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de
fundamento para la evaluación y calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias
para la comprobación del requisito exigido en la base tercera, apartado b).
◦ Tercera fase: Periodo de prácticas.
Una vez superada la segunda fase, los/as aspirantes se someterán a un período de prácticas de un mes,
donde desempeñarán las funciones propias del puesto al que aspiran, siendo evaluados por el/la jefe/a de
departamento del puesto vacante que hayan elegido; el/la cual tendrá en cuenta la actitud y aptitud del/la
aspirante respecto al ejercicio de sus funciones.
Durante el tiempo que los/as aspirantes realicen el periodo de prácticas, tendrán derecho a ser
retribuidos/as, de conformidad con las retribuciones legalmente previstas.
Las personas aspirantes que no superen esta fase por haber obtenido la calificación de "No apto/a", perderán
todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, que
serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la
coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna
prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo
de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de
la prueba, un escrito dirigido al/la presidente/a del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la
causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto
con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al/la interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al/la interesado/a.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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