Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01972/2025)
Aprobación definitiva del reglamento por el que se regula el procedimiento de evaluación y tramitación de los complementos extraordinarios de productividad y gratificación
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 1972/2025
7.3. En todo caso, el Negociado de Personal, previo al eventual informe de la Secretaría General, deberá
proceder a efectuar la evaluación del desempeño del trabajador/a en cuestión, en función de las funciones
atribuidas por la RPT al puesto de trabajo que ocupa y de acuerdo con las indicaciones efectuadas por el
informe de la jefatura de servicio, en el que deberá detallarse el volumen de trabajo ordinario del puesto. El
Negociado de Personal podrá solicitar todos aquellos informes que considere procedentes para esta labor,
entre ellos, informe del servicio de informática para evaluar la carga de trabajo conforme al gestor
documental del Ayuntamiento e informes de los servicios y negociados que sean necesarios.
Sección 2.ª. Productividad
Artículo 8. Complemento extraordinario de productividad.
8.1. En el caso de que las funciones a desempeñar sean causa de un exceso de volumen de trabajo que
genera un sobreesfuerzo que requiere de evaluación de posible generación de complemento extraordinario
de productividad, el informe de la jefatura de servicio debe detallar las funciones que se van a desempeñar, si
son funciones superiores a las que tiene asignadas el puesto en cuestión o si son las mismas funciones
ordinarias que el puesto tiene atribuidas, las razones del sobreesfuerzo que motiven suficientemente el
abono de un complemento extraordinario de productividad y el límite temporal del mismo, que no podrá ser
superior a tres meses, siendo en todo caso preceptiva la inclusión de una fecha de finalización.
8.2. Evacuado el informe de la jefatura de servicio, si no se ha producido con anterioridad, debe procederse a
la aprobación previa por parte de la concejalía delegada del ramo y de la Concejalía de Personal.
8.3. Tras el informe de la jefatura de servicio y la aprobación, por un lado, de la concejalía delegada y, por
otro, de la Concejalía de Personal, el Negociado de Personal evacuará informe de valoración en puntos de las
funciones a desempeñar. Si las funciones son las mismas que tiene asignadas el puesto no se requerirá de
nueva valoración. Si por lo contrario, las funciones son distintas a las que el puesto tiene asignadas, se
procederá a efectuar una nueva valoración de estas nuevas funciones y, con posterioridad, la Secretaría
General emitirá informe ad hoc para su análisis. La valoración arrojará un sumatorio de puntos en términos
anuales que será multiplicado por el valor anual del punto de la RPT y prorrateado para el cálculo del espacio
temporal para el cual viene indicado el complemento extraordinario de productividad a través de su división
en 14, si el complemento se corresponde por meses enteros, o a su vez, entre 30 para proceder al cálculo
diario si fuere preciso. La cantidad que arroja la operación anterior debe dividirse entre dos, resultando de
este modo la cantidad a abonar al empleado/a público.
Sección 3.ª. Gratificación
Artículo 9. Complemento extraordinario de gratificación.
9.1. Siguiendo el procedimiento indicado en los artículos anteriores, si las funciones extraordinarias o el
sobrecargo de trabajo debe efectuarse fuera de la jornada laboral y, así viene indicado en el informe de la
jefatura de servicio y es aprobado por el concurso de la concejalía delegada y la Concejalía de Personal, el
complemento objeto de valoración es el complemento extraordinario de gratificación siguiendo las siguientes
reglas, siempre debiendo cuantificarse el número de horas a desempeñar con anterioridad y debiendo, por lo
tanto, tramitarse previamente el procedimiento requerido salvo que se den los condicionantes del artículo
3.1.
9.2. Si las funciones a desempeñar son las mismas que las atribuidas al puesto por parte de la RPT, el cálculo
de la cantidad atribuida a cada hora será el establecido por el convenio colectivo o el acuerdo marco o, en su
defecto, el acuerdo de negociación colectiva que provisionalmente lo regule y se encuentre en vigor.
9.3. Si las funciones a desempeñar son distintas o superiores a las atribuidas al puesto por parte de la RPT,
debe procederse a tramitar el procedimiento expuesto en el artículo 8.1, 8.2 y 8.3. En este caso, no procede
efectuar la división entre dos de la cantidad final.
Sección 4.ª. Resolución del procedimiento
Artículo 10. Resolución del procedimiento.
Previo informe de fiscalización de la Intervención municipal, los complementos extraordinarios de productividad o
gratificación serán resueltos de forma individualizada y mensual por la Alcaldía. En ningún caso podrán superarse los límites
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.3. En todo caso, el Negociado de Personal, previo al eventual informe de la Secretaría General, deberá
proceder a efectuar la evaluación del desempeño del trabajador/a en cuestión, en función de las funciones
atribuidas por la RPT al puesto de trabajo que ocupa y de acuerdo con las indicaciones efectuadas por el
informe de la jefatura de servicio, en el que deberá detallarse el volumen de trabajo ordinario del puesto. El
Negociado de Personal podrá solicitar todos aquellos informes que considere procedentes para esta labor,
entre ellos, informe del servicio de informática para evaluar la carga de trabajo conforme al gestor
documental del Ayuntamiento e informes de los servicios y negociados que sean necesarios.
Sección 2.ª. Productividad
Artículo 8. Complemento extraordinario de productividad.
8.1. En el caso de que las funciones a desempeñar sean causa de un exceso de volumen de trabajo que
genera un sobreesfuerzo que requiere de evaluación de posible generación de complemento extraordinario
de productividad, el informe de la jefatura de servicio debe detallar las funciones que se van a desempeñar, si
son funciones superiores a las que tiene asignadas el puesto en cuestión o si son las mismas funciones
ordinarias que el puesto tiene atribuidas, las razones del sobreesfuerzo que motiven suficientemente el
abono de un complemento extraordinario de productividad y el límite temporal del mismo, que no podrá ser
superior a tres meses, siendo en todo caso preceptiva la inclusión de una fecha de finalización.
8.2. Evacuado el informe de la jefatura de servicio, si no se ha producido con anterioridad, debe procederse a
la aprobación previa por parte de la concejalía delegada del ramo y de la Concejalía de Personal.
8.3. Tras el informe de la jefatura de servicio y la aprobación, por un lado, de la concejalía delegada y, por
otro, de la Concejalía de Personal, el Negociado de Personal evacuará informe de valoración en puntos de las
funciones a desempeñar. Si las funciones son las mismas que tiene asignadas el puesto no se requerirá de
nueva valoración. Si por lo contrario, las funciones son distintas a las que el puesto tiene asignadas, se
procederá a efectuar una nueva valoración de estas nuevas funciones y, con posterioridad, la Secretaría
General emitirá informe ad hoc para su análisis. La valoración arrojará un sumatorio de puntos en términos
anuales que será multiplicado por el valor anual del punto de la RPT y prorrateado para el cálculo del espacio
temporal para el cual viene indicado el complemento extraordinario de productividad a través de su división
en 14, si el complemento se corresponde por meses enteros, o a su vez, entre 30 para proceder al cálculo
diario si fuere preciso. La cantidad que arroja la operación anterior debe dividirse entre dos, resultando de
este modo la cantidad a abonar al empleado/a público.
Sección 3.ª. Gratificación
Artículo 9. Complemento extraordinario de gratificación.
9.1. Siguiendo el procedimiento indicado en los artículos anteriores, si las funciones extraordinarias o el
sobrecargo de trabajo debe efectuarse fuera de la jornada laboral y, así viene indicado en el informe de la
jefatura de servicio y es aprobado por el concurso de la concejalía delegada y la Concejalía de Personal, el
complemento objeto de valoración es el complemento extraordinario de gratificación siguiendo las siguientes
reglas, siempre debiendo cuantificarse el número de horas a desempeñar con anterioridad y debiendo, por lo
tanto, tramitarse previamente el procedimiento requerido salvo que se den los condicionantes del artículo
3.1.
9.2. Si las funciones a desempeñar son las mismas que las atribuidas al puesto por parte de la RPT, el cálculo
de la cantidad atribuida a cada hora será el establecido por el convenio colectivo o el acuerdo marco o, en su
defecto, el acuerdo de negociación colectiva que provisionalmente lo regule y se encuentre en vigor.
9.3. Si las funciones a desempeñar son distintas o superiores a las atribuidas al puesto por parte de la RPT,
debe procederse a tramitar el procedimiento expuesto en el artículo 8.1, 8.2 y 8.3. En este caso, no procede
efectuar la división entre dos de la cantidad final.
Sección 4.ª. Resolución del procedimiento
Artículo 10. Resolución del procedimiento.
Previo informe de fiscalización de la Intervención municipal, los complementos extraordinarios de productividad o
gratificación serán resueltos de forma individualizada y mensual por la Alcaldía. En ningún caso podrán superarse los límites
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