Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01972/2025)
Aprobación definitiva del reglamento por el que se regula el procedimiento de evaluación y tramitación de los complementos extraordinarios de productividad y gratificación
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 1972/2025

directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
Artículo 5. Derechos y obligaciones del empleado/a público y del Excmo. Ayuntamiento de Zafra y sus organismos
autónomos en el reconocimiento de un complemento extraordinario.
5.1. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad o gratificación durante un
período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos. El complemento extraordinario de productividad o gratificación solo
podrá concederse cuando se den las causas tasadas por el presente Reglamento para ello y, por lo tanto,
cesará su concesión en el momento en el que no se produzcan las causas que lo motivaron.
5.2. Las cantidades que perciba cada empleado/a público por este concepto serán de conocimiento público,
tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales, siempre y cuando se
cumplan con los condicionantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
5.3. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la
asignación de complemento de productividad a los empleados públicos dentro de los límites máximos legales
y normativos.
5.4. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la distribución de la referenciada cuantía y su
asignación individual, con sujeción a los criterios que establecidos por el presente Reglamento
Capítulo III. Procedimiento de concesión de un complemento extraordinario
Sección 1.ª. Aspectos comunes
Artículo 6. Solicitud.
6.1. En todo caso, el procedimiento de evaluación y concesión de un complemento extraordinario de
productividad o de gratificación debe efectuarse con anterioridad a que se den los hechos objeto del mismo.
Sólo podrán concederse este tipo de complementos con posterioridad a la consecución de los hechos que
dan causa del mismo si las razones son extraordinarias y no previsibles y se encuentran suficientemente
justificadas por la Alcaldía, la concejalía que ostente las competencias delegadas de personal o la jefatura del
servicio, en este último caso, solo por razones de urgencia, directamente ejecutivas, debiendo ser ratificadas,
con posterioridad, por la concejalía o Alcaldía. En todo caso, se requerirá de la preceptiva evaluación del
Negociado de Personal.
6.2. La solicitud del complemento extraordinario de productividad o gratificación puede nacer de la jefatura
de servicio, de la concejalía delegada competente, de la concejalía que ostente la delegación en materia de
personal o de la Alcaldía.
6.3. Si la solicitud proviene de una concejalía delegada o de la Alcaldía, ésta debe indicar los motivos y razones
que pudieran originar el derecho a la retribución de un complemento extraordinario por parte del empleado
público.
Artículo 7. Procedimiento común a ambos complementos extraordinarios.
7.1. Todo procedimiento de concesión de complemento extraordinario de productividad o gratificación debe
contener, previa su remisión al Negociado de Personal, un informe de la jefatura del servicio en el que se
indiquen las razones que lo originan, se detallen las funciones que van a desempeñarse con indicación
expresa de si se trata de funciones propias del puesto de trabajo y, en caso contrario, de las funciones que se
asignan de forma temporal, duración del desempeño de las funciones referenciadas y si el ejercicio de las
mismas se dará dentro o fuera de la jornada laboral o en ambas situaciones.
7.2. En el caso de que las funciones a desempeñar sean distintas de las propias atribuidas al puesto de
trabajo por la relación de puestos del trabajo (en adelante, RPT), tras el informe de la jefatura del servicio
debe evacuarse informe del Negociado de Personal en el que se valore, de acuerdo con el libro de factores de
la RPT, las nuevas funciones adicionales a desempeñar, originándose una valoración en puntos de las nuevas
funciones que deberá ser analizada, con posterioridad, a través de un informe de la Secretaría General.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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