Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01972/2025)
Aprobación definitiva del reglamento por el que se regula el procedimiento de evaluación y tramitación de los complementos extraordinarios de productividad y gratificación
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 1972/2025
Disposición derogatoria.
Disposición final.
PREÁMBULO
Las potestades administrativas son las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a las administraciones públicas
para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, en concreto, de forma implícita, el artículo 137 de la
Constitución Española dota a los municipios de autonomía suficiente para la gestión de sus intereses propios en una doble
vertiente: En la primera, desde un prisma ad intra, los ayuntamientos cuentan con la potestad de autoorganización, para
establecer, dentro del marco legalmente establecido, su propia organización y, en la segunda, desde una perspectiva ad
extra, pero que también puede darse en la dirección contraria, ad intra, la potestad reglamentaria para reglar a través de
reglamentos u ordenanzas su propias disposiciones normativas.
El Excmo. Ayuntamiento de Zafra, a través del ejercicio de las potestades reglamentarias y de autoorganización que le
confiere el ordenamiento jurídico, desde una perspectiva ad intra, procede a regular, a través del presente instrumento
normativo, un reglamento mediante el cual se establece el procedimiento de evaluación y tramitación de los complementos
extraordinarios de productividad y gratificación para los empleados públicos del propio Ayuntamiento y sus organismos
autónomos.
El Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública de Extremadura establecen que la evaluación del
desempeño es el instrumento que posibilita la evaluación y valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro
de resultados de cada empleado/a público. El Excmo. Ayuntamiento de Zafra pretende abordar, por primera vez, la
reglamentación de los complementos extraordinarios de productividad y gratificación como conceptos de carácter
extraordinarios, desde el prisma de la evaluación del desempeño, ligado al especial rendimiento del personal, funcionarial y
laboral, tanto del Ayuntamiento como de sus organismos autónomos. Se establece, por lo tanto, que el devengo de estos
complementos va unido, entre otros, a elementos propios de la evaluación del desempeño, como el grado de interés, la
iniciativa o el esfuerzo con que el empleado público desempeña su trabajo y, asimismo, al rendimiento o resultados
obtenidos.
Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y conceptos
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de aplicación para la realización y control de
servicios extraordinarios que originan el abono de un complemento extraordinario de productividad o gratificación para el
personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra y sus organismos autónomos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación a los empleados públicos (funcionarios de carrera,
funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo o temporal) del Excmo. Ayuntamiento de Zafra y sus organismos
autónomos.
Artículo 3: Conceptos definitorios.
3.1. Complemento de productividad.
Complemento de carácter extraordinario destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado/a público desempeña su trabajo. El desempeño de
la causa que ocasiona la valoración y obtención de este complemento debe efectuarse dentro de la jornada
laboral.
3.2. Gratificación.
La gratificación es un complemento de carácter extraordinario cuyo fin es la valoración y retribución de una
actividad situada fuera de las funciones propias del puesto a desempeñar o, por otro lado, de funciones
propias del puesto a desempeñar, pero suponiendo su ejercicio un especial rendimiento, siempre, como
condicionante común en ambos casos, que el desarrollo de las mismas se efectúe fuera de la jornada laboral.
Capítulo II. Derechos y obligaciones
Artículo 4. Apreciación del complemento extraordinario.
La apreciación de la productividad y de la gratificación deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Disposición derogatoria.
Disposición final.
PREÁMBULO
Las potestades administrativas son las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a las administraciones públicas
para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, en concreto, de forma implícita, el artículo 137 de la
Constitución Española dota a los municipios de autonomía suficiente para la gestión de sus intereses propios en una doble
vertiente: En la primera, desde un prisma ad intra, los ayuntamientos cuentan con la potestad de autoorganización, para
establecer, dentro del marco legalmente establecido, su propia organización y, en la segunda, desde una perspectiva ad
extra, pero que también puede darse en la dirección contraria, ad intra, la potestad reglamentaria para reglar a través de
reglamentos u ordenanzas su propias disposiciones normativas.
El Excmo. Ayuntamiento de Zafra, a través del ejercicio de las potestades reglamentarias y de autoorganización que le
confiere el ordenamiento jurídico, desde una perspectiva ad intra, procede a regular, a través del presente instrumento
normativo, un reglamento mediante el cual se establece el procedimiento de evaluación y tramitación de los complementos
extraordinarios de productividad y gratificación para los empleados públicos del propio Ayuntamiento y sus organismos
autónomos.
El Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Función Pública de Extremadura establecen que la evaluación del
desempeño es el instrumento que posibilita la evaluación y valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro
de resultados de cada empleado/a público. El Excmo. Ayuntamiento de Zafra pretende abordar, por primera vez, la
reglamentación de los complementos extraordinarios de productividad y gratificación como conceptos de carácter
extraordinarios, desde el prisma de la evaluación del desempeño, ligado al especial rendimiento del personal, funcionarial y
laboral, tanto del Ayuntamiento como de sus organismos autónomos. Se establece, por lo tanto, que el devengo de estos
complementos va unido, entre otros, a elementos propios de la evaluación del desempeño, como el grado de interés, la
iniciativa o el esfuerzo con que el empleado público desempeña su trabajo y, asimismo, al rendimiento o resultados
obtenidos.
Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y conceptos
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de aplicación para la realización y control de
servicios extraordinarios que originan el abono de un complemento extraordinario de productividad o gratificación para el
personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra y sus organismos autónomos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación a los empleados públicos (funcionarios de carrera,
funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo o temporal) del Excmo. Ayuntamiento de Zafra y sus organismos
autónomos.
Artículo 3: Conceptos definitorios.
3.1. Complemento de productividad.
Complemento de carácter extraordinario destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado/a público desempeña su trabajo. El desempeño de
la causa que ocasiona la valoración y obtención de este complemento debe efectuarse dentro de la jornada
laboral.
3.2. Gratificación.
La gratificación es un complemento de carácter extraordinario cuyo fin es la valoración y retribución de una
actividad situada fuera de las funciones propias del puesto a desempeñar o, por otro lado, de funciones
propias del puesto a desempeñar, pero suponiendo su ejercicio un especial rendimiento, siempre, como
condicionante común en ambos casos, que el desarrollo de las mismas se efectúe fuera de la jornada laboral.
Capítulo II. Derechos y obligaciones
Artículo 4. Apreciación del complemento extraordinario.
La apreciación de la productividad y de la gratificación deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas
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