Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 1962/2025
Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá autorizar la existencia de un
suplente a los titulares de puestos para aquello días que el titular no pueda asistir o por acuerdo entra ambos
titulares, no pudiendo en ningún caso ser a la vez titulares de la licencia de otro puesto o suplente de otro
puesto.
Del mismo modo, el Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación de los puestos vacíos cuando queden
vacantes por la no asistencia de los titulares o sus suplentes.
En caso de que alguno de los puestos fijos quedara vacante en trasncurso del año, se procedería a la
asignación del mismo atendiendo a las solicitudes realizadas por periodos trimestrales abonando en estos
casos la parte proporcional que correspondiese, quedando mientras tanto a libre disposición del
Ayuntamiento.
Artículo 12. Revocación de la autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
— Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
— No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los
documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o
inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
— Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante tres meses consecutivos o cinco
alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el
Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
— Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
— El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para
los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento,
exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual.
Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el
permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Las autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas
vacantes.
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la
excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de la delegación municipal
competente con un antelación mínima de 15 días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante
este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la delegación municipal competente disponer de
dicho puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la
titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial
quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal competente para su nueva adjudicación.
Artículo 13. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento administrativo
correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá autorizar la existencia de un
suplente a los titulares de puestos para aquello días que el titular no pueda asistir o por acuerdo entra ambos
titulares, no pudiendo en ningún caso ser a la vez titulares de la licencia de otro puesto o suplente de otro
puesto.
Del mismo modo, el Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación de los puestos vacíos cuando queden
vacantes por la no asistencia de los titulares o sus suplentes.
En caso de que alguno de los puestos fijos quedara vacante en trasncurso del año, se procedería a la
asignación del mismo atendiendo a las solicitudes realizadas por periodos trimestrales abonando en estos
casos la parte proporcional que correspondiese, quedando mientras tanto a libre disposición del
Ayuntamiento.
Artículo 12. Revocación de la autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
— Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
— No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los
documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o
inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
— Por impago de la tasa a la que se esté obligado, durante tres meses consecutivos o cinco
alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que establezca el
Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
— Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
— El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para
los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento,
exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual.
Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación posible y el
permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
Las autorizaciones que se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas
vacantes.
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la
excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de la delegación municipal
competente con un antelación mínima de 15 días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante
este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la delegación municipal competente disponer de
dicho puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la
titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial
quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal competente para su nueva adjudicación.
Artículo 13. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento administrativo
correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
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