Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 1962/2025
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio
ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro
de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que
estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección
donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de
la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales
constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa
laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán
hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de
aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 10. Modificación de la autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la
autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se
obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden
solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a cabo un cambio de las condiciones
del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.
Artículo 11. Transmisión de la autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la administración, en el caso de
fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de
parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al
epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la
vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio
ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o
permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles
reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar
en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la
actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro
de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que
estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección
donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de
la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales
constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa
laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán
hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de
aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos
puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 10. Modificación de la autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la
autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se
obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden
solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a cabo un cambio de las condiciones
del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.
Artículo 11. Transmisión de la autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la administración, en el caso de
fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de
parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al
epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la
vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
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