Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 1962/2025
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
3. Corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y
de los puestos que se ubiquen en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni
en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio
establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos
comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de
los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y
cuando no dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
Artículo 7. Régimen económico.
El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en
las distintas modalidades de venta ambulante, tal y como se establece en el artículo correspondiente, actualizando
anualmente la cuantía.
De manera excepcional se podrá solicitar el pago aplazado de la tasa correspondiente, cuando se acrediten debidamente
circunstancias especiales que así lo recomienden, quedando supeditado a valoración municipal, todo ello sin perjuicio de los
términos que establezca el Organismo Autónomo de Recaudación u otro organismo que tenga delegado el cobro.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que
será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el procedimiento y concesión de la
referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria
que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de cuatro años, con el fin de garantizar a las personas
físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa
de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola
vez, siempre que siga cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las
condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la
presente Ordenanza.
Artículo 9. Contenido de la autorización.
Según el artículo 5.3 de la Ley 8/2018, establece que:
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
3. Corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y
de los puestos que se ubiquen en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni
en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio
establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos
comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de
los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y
cuando no dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
Artículo 7. Régimen económico.
El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en
las distintas modalidades de venta ambulante, tal y como se establece en el artículo correspondiente, actualizando
anualmente la cuantía.
De manera excepcional se podrá solicitar el pago aplazado de la tasa correspondiente, cuando se acrediten debidamente
circunstancias especiales que así lo recomienden, quedando supeditado a valoración municipal, todo ello sin perjuicio de los
términos que establezca el Organismo Autónomo de Recaudación u otro organismo que tenga delegado el cobro.
A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que
será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el procedimiento y concesión de la
referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria
que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de cuatro años, con el fin de garantizar a las personas
físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa
de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola
vez, siempre que siga cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las
condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la
presente Ordenanza.
Artículo 9. Contenido de la autorización.
Según el artículo 5.3 de la Ley 8/2018, establece que:
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
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