Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 1962/2025

a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o
instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
Artículo 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria comercial, que se
regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias «outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades de fiestas, ferias o
acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios reservados con
ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el
espectáculo en cuestión, que se someterán a la competencia de la respectiva entidad local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de
manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su
normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos rendimientos vayan
a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no
contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio
de la venta ambulante.
Artículo 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se
dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante.
1. El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización
municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el
régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener contratado
un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que
los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a
manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la
formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las
siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las
mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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