Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 1962/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Oliva de Mérida (Badajoz)
Anuncio 1962/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2025, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza
reguladora de la venta ambulante.
Sometido el expediente a trámite de información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días previsto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, mediante anuncio publicado en el BOP
número 66 de 7 de abril de 2025, no se han producido reclamaciones ni sugerencias. Dicho acuerdo, hasta entonces
provisional, ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con la normativa aplicable.
El texto de la Ordenanza aprobada definitivamente es del siguiente tenor literal:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
PREÁMBULO
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este municipio, en el que el
sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones comerciales que se realizan
y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del municipio, se ha procedido a la elaboración de la
presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes objetivos: Proteger tanto los derechos del comerciante
ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos exigidos para la práctica del
mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término
municipal de Oliva de Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: La Ley 8/2018, de
23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la
Comunidad de Extremadura, y el decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de
venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización
administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública, debidamente autorizados por el
órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o
móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2025, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza
reguladora de la venta ambulante.
Sometido el expediente a trámite de información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días previsto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, mediante anuncio publicado en el BOP
número 66 de 7 de abril de 2025, no se han producido reclamaciones ni sugerencias. Dicho acuerdo, hasta entonces
provisional, ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con la normativa aplicable.
El texto de la Ordenanza aprobada definitivamente es del siguiente tenor literal:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
PREÁMBULO
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este municipio, en el que el
sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones comerciales que se realizan
y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del municipio, se ha procedido a la elaboración de la
presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes objetivos: Proteger tanto los derechos del comerciante
ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos exigidos para la práctica del
mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término
municipal de Oliva de Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: La Ley 8/2018, de
23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la
Comunidad de Extremadura, y el decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de
venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización
administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública, debidamente autorizados por el
órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o
móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
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www.dip-badajoz.es/bop
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