Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01962/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 1962/2025

b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 14. Garantías del procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas
candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará,
en todo caso, los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la
Administración Pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y
puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido
por los ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante,
debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida
laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones
formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad
de la oferta comercial.
Este Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por
su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos últimos cumplan los requisitos para el
ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.
El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento para la
referida actividad.
3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un
mes antes de la adjudicación, mediante resolución del órgano municipal competente, publicada en el tablón
de edictos y, en su caso, en la sede eléctronica del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y
personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que
ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
Artículo 15. Solicitudes y plazo de presentación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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