Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01947/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 1947/2025
otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación,
que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad.
Artículo 5.º.
1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y dé Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación municipal, con el voto
favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión, siempre que representen la mayoría absoluta de
la Corporación y voten a favor al menos dos grupos políticos de los representados en la Corporación, a propuesta del
Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.
2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación municipal señalará la fecha en que se
reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.
3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta los
merecimientos que justifican la concesión.
La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, en el que deberá figurar, en todo caso, el escudo de
armas de la localidad, así como la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.
Artículo 6.º. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la localidad tendrán
derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que
para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le
comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a asistir.
Artículo 7.º.
1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni
administración municipal, si bien el alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse
fuera del término municipal.
2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación municipal les
señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.
Capítulo tercero
Del procedimiento de concesión de honores
Artículo 8.º.
1. La concesión de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente que
sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.
2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente
podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno o a su Junta de Gobierno, para que
cualquiera de ellos pueda facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o
distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquélla en la primera sesión plenaria que celebre.
3. El expediente se incoará a propuesta de la Alcaldía, mediante la presentación de la correspondiente moción razonada, la
propuesta de una Comisión informativa, en su caso, mediante el correspondiente dictamen, con motivo de petición
razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia o por iniciativa popular refrendada por
un número de firmas igual al menos al 20% del último censo electoral. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la
Corporación, será aplicable además lo dispuesto en la normativa sobre la función pública.
4. En el decreto de la Alcaldía se designará de entre los concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del
expediente y un Secretario, que podrá recaer, en un funcionario del Ayuntamiento.
Artículo 9.º.
1. El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando
informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos,
antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.
2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a
la Alcaldía presidencia.
3. El Alcalde-presidente, a la vista de las diligencias practicadas, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar
plenamente el dictamen, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación,
que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad.
Artículo 5.º.
1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y dé Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación municipal, con el voto
favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión, siempre que representen la mayoría absoluta de
la Corporación y voten a favor al menos dos grupos políticos de los representados en la Corporación, a propuesta del
Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.
2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación municipal señalará la fecha en que se
reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.
3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta los
merecimientos que justifican la concesión.
La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, en el que deberá figurar, en todo caso, el escudo de
armas de la localidad, así como la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.
Artículo 6.º. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la localidad tendrán
derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que
para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le
comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a asistir.
Artículo 7.º.
1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni
administración municipal, si bien el alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse
fuera del término municipal.
2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación municipal les
señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.
Capítulo tercero
Del procedimiento de concesión de honores
Artículo 8.º.
1. La concesión de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente que
sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.
2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente
podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido al Ayuntamiento Pleno o a su Junta de Gobierno, para que
cualquiera de ellos pueda facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o
distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquélla en la primera sesión plenaria que celebre.
3. El expediente se incoará a propuesta de la Alcaldía, mediante la presentación de la correspondiente moción razonada, la
propuesta de una Comisión informativa, en su caso, mediante el correspondiente dictamen, con motivo de petición
razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia o por iniciativa popular refrendada por
un número de firmas igual al menos al 20% del último censo electoral. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la
Corporación, será aplicable además lo dispuesto en la normativa sobre la función pública.
4. En el decreto de la Alcaldía se designará de entre los concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del
expediente y un Secretario, que podrá recaer, en un funcionario del Ayuntamiento.
Artículo 9.º.
1. El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando
informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos,
antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.
2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a
la Alcaldía presidencia.
3. El Alcalde-presidente, a la vista de las diligencias practicadas, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar
plenamente el dictamen, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para
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