Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01947/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 1947/2025

que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.
Artículo 10.º.
1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro
registro de honores, que al efecto se creará y que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro
registro estará dividido en dos secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.
2. En cada una de las secciones anteriores, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias
personas de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la
de su fallecimiento.
3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del
asiento en el libro registro, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que
aconsejen esta medida extrema o modifiquen tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hagan
indigno de figurar entre los galardonados. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la
propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la
distinción de que se trate.
Artículo 11.º. Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta
a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente
Reglamento.
Disposición final.
El presente Reglamento, que consta de once artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado
definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley."
Lo que se hace público para general conocimiento, señalándose que contra la elevación a definitivo del acuerdo provisional
de aprobación de las ordenanzas y reglamentos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Higuera de Vargas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Cabalgante Delgado.

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