Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01947/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 1947/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Higuera de Vargas (Badajoz)
Anuncio 1947/2025
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de honores y distinciones
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 27 de marzo de 2025 el Reglamento de
Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, y transcurrido el período de información pública y audiencia
a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se
entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
El Texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado es el siguiente:
"REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS
Capítulo primero
De los honores del Ayuntamiento
Artículo 1.º.
1. Los honores que el Ayuntamiento de Higuera de Vargas podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios
extraordinarios prestados a la localidad serán los siguientes:
1. Título de hijo predilecto.
2. Título de hijo adoptivo.
2. Las distinciones señaladas en el artículo anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho
económico ni administrativo.
Artículo 2.º.
1. Ninguna de las precedentes distinciones y honores podrá ser otorgado a personas que desempeñen altos cargos en la
administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o
servicio, en tanto subsistan estos motivos.
2. La concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas
en el presente Reglamento.
Capítulo segundo
De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Artículo 3.º.
1. La concesión del título de Hijo Predilecto de Higuera de Vargas sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la
localidad, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en
beneficio u honor de Higuera de Vargas que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.
2. La concesión del título de Hijo Adoptivo de Higuera de Vargas podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en
esta localidad, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos, a título póstumo, siempre que en el
fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.
Artículo 4.º.
1. Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos por igual, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su
concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
2. Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 27 de marzo de 2025 el Reglamento de
Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, y transcurrido el período de información pública y audiencia
a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se
entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
El Texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado es el siguiente:
"REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS
Capítulo primero
De los honores del Ayuntamiento
Artículo 1.º.
1. Los honores que el Ayuntamiento de Higuera de Vargas podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios
extraordinarios prestados a la localidad serán los siguientes:
1. Título de hijo predilecto.
2. Título de hijo adoptivo.
2. Las distinciones señaladas en el artículo anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho
económico ni administrativo.
Artículo 2.º.
1. Ninguna de las precedentes distinciones y honores podrá ser otorgado a personas que desempeñen altos cargos en la
administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o
servicio, en tanto subsistan estos motivos.
2. La concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas
en el presente Reglamento.
Capítulo segundo
De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Artículo 3.º.
1. La concesión del título de Hijo Predilecto de Higuera de Vargas sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la
localidad, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en
beneficio u honor de Higuera de Vargas que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.
2. La concesión del título de Hijo Adoptivo de Higuera de Vargas podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en
esta localidad, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos, a título póstumo, siempre que en el
fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.
Artículo 4.º.
1. Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos por igual, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su
concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
2. Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse
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