Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01925/2025)
Aprobación definitiva de un protocolo general de actuación ante situaciones de riesgo para la salud pública en viviendas y locales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1925/2025
ejecución o inejecución de los trabajos, dejando constancia de ello a través de un acta. Si los trabajos se han realizado, se
habrá conseguido el restablecimiento. Si se deja constancia de la inejecución, se deberá proceder a la ejecución sustitutoria
de la orden por parte de la administración.
Para la ejecución material de las actuaciones, se notificará a la persona afectada el día y la hora en que se llevará a cabo la
ejecución forzosa subsidiaria, informándole que, de no permitir la entrada en el inmueble para ello, se recabará la
autorización judicial de entrada correspondiente.
Si se permitiese la entrada, se efectuarán las labores de limpieza y, en su caso, de desinfección y desinsectación, con cargo a
la persona ocupante de la vivienda o, en su defecto, con cargo a sus familiares.
El día fijado para el inicio de los trabajos deberán concurrir los servicios municipales afectados en el lugar indicado a fin de
proceder a la ejecución forzosa de la orden de limpieza.
Se pueden dar diversas posibilidades:
- Que la persona interesada acepte la medida y permita el acceso, procediéndose en ese caso a ejecutar los
trabajos.
- Que la persona interesada no asista, en cuyo caso se deberán realizar los intentos necesarios para
determinar su conformidad o no con la entrada en el inmueble afectado.
- Que la persona interesada deniegue expresamente el acceso al inmueble afectado.
En estos dos últimos casos, se deberá instar la autorización judicial de entrada, solicitando la misma al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
En la solicitud de autorización al Juzgado para la entrada en el inmueble afectado deberá indicarse el objeto de la misma
(inspección, limpieza, seguridad, etc.), y, en todo caso, que se efectúa en ejecución de acto administrativo firme, dictado de
conformidad con el procedimiento administrativo aplicable, y que no se ha cumplido con la ejecución voluntaria de dicho
acto. Asimismo, se indicará la urgencia del caso a efectos de poder acortar los plazos de alegaciones, tanto del Ministerio
Fiscal como de la persona interesada.
Con la solicitud deberá acompañarse copia del expediente administrativo completo; los informes técnicos,
fundamentalmente los sanitarios; los informes del Servicio Social de Atención Social Básica sobre el núcleo familiar; y los
informes y actas levantados por la Policía Local.
Una vez realizada la ejecución material de las actuaciones se deberá dar cuenta tanto al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que autorizó la entrada en el inmueble como a la Fiscalía.
6. Intervención municipal.
6.1. Concejalía delegada de Salud Pública.
1. Solicitud de realización de la inspección sanitaria del inmueble por parte de los servicios veterinarios de la
zona de salud correspondiente. En el supuesto de que la persona interesada no permitiera la entrada en el
inmueble, se remitirá notificación a la persona interesada por conducto de la Policía Local.
2. Solicitud de realización de visita de inspección del inmueble por parte de los servicios municipales
implicados.
3. Redacción de informe en el que se consignará el estado del inmueble, tomando en consideración el
informe emitido por los servicios veterinarios y demás informes recabados, con propuesta de archivo del
expediente, en su caso.
4. En el caso de no poder acceder al inmueble, se solicitará de la Asesoría Jurídica municipal que tramite la
autorización judicial de entrada correspondiente.
5. Trámite de audiencia de la persona interesada.
6. Resolución que incluya la correspondiente orden de ejecución, plazo para la misma y apercibimiento
expreso de ejecución forzosa subsidiaria en caso de incumplimiento, que deberá ser notificada a la persona
interesada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ejecución o inejecución de los trabajos, dejando constancia de ello a través de un acta. Si los trabajos se han realizado, se
habrá conseguido el restablecimiento. Si se deja constancia de la inejecución, se deberá proceder a la ejecución sustitutoria
de la orden por parte de la administración.
Para la ejecución material de las actuaciones, se notificará a la persona afectada el día y la hora en que se llevará a cabo la
ejecución forzosa subsidiaria, informándole que, de no permitir la entrada en el inmueble para ello, se recabará la
autorización judicial de entrada correspondiente.
Si se permitiese la entrada, se efectuarán las labores de limpieza y, en su caso, de desinfección y desinsectación, con cargo a
la persona ocupante de la vivienda o, en su defecto, con cargo a sus familiares.
El día fijado para el inicio de los trabajos deberán concurrir los servicios municipales afectados en el lugar indicado a fin de
proceder a la ejecución forzosa de la orden de limpieza.
Se pueden dar diversas posibilidades:
- Que la persona interesada acepte la medida y permita el acceso, procediéndose en ese caso a ejecutar los
trabajos.
- Que la persona interesada no asista, en cuyo caso se deberán realizar los intentos necesarios para
determinar su conformidad o no con la entrada en el inmueble afectado.
- Que la persona interesada deniegue expresamente el acceso al inmueble afectado.
En estos dos últimos casos, se deberá instar la autorización judicial de entrada, solicitando la misma al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo.
En la solicitud de autorización al Juzgado para la entrada en el inmueble afectado deberá indicarse el objeto de la misma
(inspección, limpieza, seguridad, etc.), y, en todo caso, que se efectúa en ejecución de acto administrativo firme, dictado de
conformidad con el procedimiento administrativo aplicable, y que no se ha cumplido con la ejecución voluntaria de dicho
acto. Asimismo, se indicará la urgencia del caso a efectos de poder acortar los plazos de alegaciones, tanto del Ministerio
Fiscal como de la persona interesada.
Con la solicitud deberá acompañarse copia del expediente administrativo completo; los informes técnicos,
fundamentalmente los sanitarios; los informes del Servicio Social de Atención Social Básica sobre el núcleo familiar; y los
informes y actas levantados por la Policía Local.
Una vez realizada la ejecución material de las actuaciones se deberá dar cuenta tanto al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que autorizó la entrada en el inmueble como a la Fiscalía.
6. Intervención municipal.
6.1. Concejalía delegada de Salud Pública.
1. Solicitud de realización de la inspección sanitaria del inmueble por parte de los servicios veterinarios de la
zona de salud correspondiente. En el supuesto de que la persona interesada no permitiera la entrada en el
inmueble, se remitirá notificación a la persona interesada por conducto de la Policía Local.
2. Solicitud de realización de visita de inspección del inmueble por parte de los servicios municipales
implicados.
3. Redacción de informe en el que se consignará el estado del inmueble, tomando en consideración el
informe emitido por los servicios veterinarios y demás informes recabados, con propuesta de archivo del
expediente, en su caso.
4. En el caso de no poder acceder al inmueble, se solicitará de la Asesoría Jurídica municipal que tramite la
autorización judicial de entrada correspondiente.
5. Trámite de audiencia de la persona interesada.
6. Resolución que incluya la correspondiente orden de ejecución, plazo para la misma y apercibimiento
expreso de ejecución forzosa subsidiaria en caso de incumplimiento, que deberá ser notificada a la persona
interesada.
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