Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01925/2025)
Aprobación definitiva de un protocolo general de actuación ante situaciones de riesgo para la salud pública en viviendas y locales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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4. Orden de ejecución de limpieza voluntaria.
La restauración o restablecimiento del orden higiénico-sanitario infringido corresponde a la persona que lo ha vulnerado al
no respetar sus deberes legales de mantenimiento de su vivienda o local en óptimas condiciones sanitarias.
La forma que la administración actuante tiene para compeler a la persona interesada en el cumplimiento de su deber es
mediante un acto administrativo que ordene la adopción de las medidas necesarias para proceder a la misma.
Así, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, entre las formas de
intervención de los ayuntamientos en la actividad de los administrados, la de dictar "órdenes individuales constitutivas de
mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo".
La orden de ejecución, en este caso, es una orden de restauración de las óptimas condiciones de salubridad pública, que se
concreta en la obligación de realizar los trabajos de limpieza y actuaciones de desinfección ante las posibles plagas
derivadas de la situación sanitaria.
La orden ha de tener una constancia formal inequívoca y una certeza de contenido y de persona destinataria, que dispense
de la necesidad de una previa interpretación de su alcance y extensión y que permita pasar a su realización inmediata: ha de
ser, por tanto, lo que técnicamente se llama un "título ejecutivo".
La orden debe determinar, por tanto, las actuaciones a realizar, de manera tal que la persona afectada quede perfectamente
enterada de la amplitud de su contenido.
El procedimiento será el siguiente:
a) Puesta en conocimiento del Ayuntamiento de la necesidad de restaurar el orden higiénico-sanitario
infringido de los edificios deteriorados y los inmuebles que estén en condiciones deficientes para ser
utilizados.
Por la concejalía delegada de Salud Pública se solicitará información previa, consistente en la emisión de
informe por los servicios técnicos municipales, en base al cual se decidirá acerca de la incoación del
expediente de orden de ejecución o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
b) Los servicios técnicos municipales emitirán informe en el que se consignará el estado del inmueble y el
plazo estimado para ejecutar la restauración de las óptimas condiciones de salubridad pública.
c) Por la concejalía delegada de Salud Pública se dictará propuesta de orden de ejecución, que deberá ser
sometida al trámite de audiencia de los interesados para que éstos, en un plazo no inferior a diez días ni
superior a quince, puedan presentar cuantas alegaciones, documentos y justificaciones estimen convenientes
a su derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá prescindir del trámite de
audiencia, motivando en el expediente la urgencia.
d) A la vista de las alegaciones y documentos que se aporten al procedimiento, por la concejalía delegada de
Salud Pública se dictará resolución sobre el contenido y condiciones de la orden de ejecución, que deberá ser
notificada a las personas interesadas.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento será de seis meses a
contar desde la fecha de su iniciación.
El plazo que debe imponer la administración para el cumplimiento de la orden de ejecución será el perentorio que considere
justificado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso; y, ante el incumplimiento de la orden, la
administración deberá optar por la ejecución subsidiaria con carácter preferente a la imposición de multas coercitivas si
resulta afección directa e inmediata a la salud pública.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la administración actuante para adoptar la ejecución
subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de conservación.
5. Ejecución subsidiaria.
La orden de ejecución debe otorgar un plazo de ejecución voluntaria de las actuaciones, con la advertencia expresa de que
el incumplimiento de aquél dará lugar a la ejecución forzosa de los trabajos.
Por ello, una vez finalizado el plazo otorgado al efecto, los servicios técnicos municipales deben proceder a comprobar la
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