Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01925/2025)
Aprobación definitiva de un protocolo general de actuación ante situaciones de riesgo para la salud pública en viviendas y locales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1925/2025

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la
pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de
ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la
parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a
darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo
anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en
cuyo caso éste será preferido a aquél.
Artículo 146.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de
quien los recibe.
Artículo 147.
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán
proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna
del que hubiere de satisfacerlos.
Artículo 148.
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga
derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán
obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares
oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras
necesidades.
Artículo 149.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o
recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista
por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa
o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
3. Detección de casos.
El conocimiento, detección o noticia de una posible situación que afecte a la salubridad o seguridad pública, porque el
inmueble se encuentre en una situación de insalubridad y que se pueda catalogar como caso de "Síndrome de Diógenes",
"Síndrome de Noé" o "Trastorno Acumulativo Compulsivo", podrán venir por distintas vías:
a) Por denuncia o queja de ciudadanos, vecinos o no del mismo inmueble, ante la presencia de malos olores,
plagas de insectos, etc. Estas denuncias podrán efectuarse individualmente o a través de las comunidades de
propietarios, asociaciones, etc.
b) Por actuaciones de la administración, sea local, autonómica o estatal, al dar respuesta a otras demandas
que exijan su intervención (informes de policía, visitas domiciliarias del Servicio Social de Atención Social
Básica, actuaciones sanitarias, etc.).
c) Por denuncia de familiares, formalizadas por escrito y presentadas en el registro general del Ayuntamiento.
En todos los supuestos, la denuncia, informe, diligencia de actuación, etc., darán lugar a la incoación del correspondiente
expediente administrativo, que se instruirá por la concejalía delegada de Salud Pública, que será quien determine el inicio
del protocolo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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