Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01925/2025)
Aprobación definitiva de un protocolo general de actuación ante situaciones de riesgo para la salud pública en viviendas y locales
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1925/2025

actuaciones inmediatas y eficaces de salud pública para evitar o minimizar sus graves daños en
la salud de la población.
k) Respuesta en salud pública: la capacidad de estudio, intervención, seguimiento y
coordinación frente a un evento de potencial riesgo para la salud de la población.
l) Operador empresa alimentaria: persona física o jurídica que explota una empresa alimentaria
y es responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en
la empresa bajo su control.
Artículo 12. Competencias de las corporaciones locales.
1. En materia de salud pública corresponde a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de
las competencias de las demás administraciones públicas, la prestación de los servicios mínimos obligatorios
establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los previstos
en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de
Extremadura.
2. Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud pública, podrán adoptar
cualquiera de las medidas de intervención administrativa contempladas en el título VII de la presente ley.
Por otro lado, el Código Civil, entre sus artículos, recoge:
Artículo 142. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y
aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos, en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa
que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 144.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden
siguiente:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes de grado más próximo.
3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos
consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la
sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
Artículo 145.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 13