Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01925/2025)
Aprobación definitiva de un protocolo general de actuación ante situaciones de riesgo para la salud pública en viviendas y locales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1925/2025
c) Aplicar las medidas especiales de intervención administrativa en salud pública en su ámbito competencial; y
d) Todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
Igualmente, en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, se recoge en sus artículos 3 y 12 lo
siguiente:
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Salud pública: conjunto organizado de las actuaciones de los poderes públicos y de la
sociedad en general que tienen como finalidad fomentar, proteger y promover la salud de las
personas, en la esfera individual y colectiva, prevenir la enfermedad y asegurar la vigilancia de
la salud mediante la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios.
b) Autoridad sanitaria en salud pública: órgano de la administración pública que en el ejercicio
de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que en cada caso tenga atribuidas,
dicta disposiciones y adopta medidas, incluso de carácter coercitivo, con la finalidad de
proteger la salud de la población.
A los efectos de la presente ley, tienen el carácter de autoridad sanitaria en salud pública el
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y el titular de la consejería competente en
materia de sanidad, el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, el titular
de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, los titulares de las
gerencias de área y de las direcciones de salud y los órganos que reglamentariamente se
determinen.
Asimismo, tienen consideración de autoridad sanitaria los alcaldes en sus respectivos
municipios, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local.
c) Agentes de la autoridad: personal sanitario de las administraciones públicas con
competencias en materia de salud pública en el estricto ejercicio de las funciones inspectoras y
de control que tengan atribuidas por la normativa vigente.
d) Agentes de salud comunitaria: particulares integrantes de la comunidad, que, en
consideración a sus intereses, inquietudes o la actividad desarrollada en el ámbito social,
realizan tareas de promoción de la salud en la comunidad, de manera voluntaria, no
remunerada y sin ningún tipo de vinculación laboral.
e) Promoción de la salud: conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios destinados a
fomentar la salud individual y colectiva y a impulsar la adopción de estilos de vida saludables
mediante las intervenciones adecuadas en materia de información, comunicación y educación
sanitarias.
f) Protección de la salud: conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios destinados a
preservar la salud de la población ante los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
medio y en sus vectores.
g) Prevención de la enfermedad, de los problemas de salud y de las deficiencias: conjunto de
actuaciones, prestaciones y servicios destinados a reducir y eliminar la aparición de
determinadas enfermedades, problemas de salud y deficiencias en la población y, en su caso,
atenuar sus consecuencias mediante acciones individuales y colectivas.
h) Riesgo: probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de este efecto como
consecuencia de un factor de peligro.
i) Alerta en salud pública: toda situación derivada de un riesgo inminente para la salud de la
población y/o de trascendencia social frente a la cual es necesario el desarrollo de actuaciones
de salud pública urgentes y eficaces mediante la adopción de medidas de control y prevención.
j) Emergencia en salud pública: toda situación derivada de un riesgo inmediato para la salud de
la población y/o de trascendencia social frente a la cual es necesario el desarrollo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Aplicar las medidas especiales de intervención administrativa en salud pública en su ámbito competencial; y
d) Todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
Igualmente, en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, se recoge en sus artículos 3 y 12 lo
siguiente:
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Salud pública: conjunto organizado de las actuaciones de los poderes públicos y de la
sociedad en general que tienen como finalidad fomentar, proteger y promover la salud de las
personas, en la esfera individual y colectiva, prevenir la enfermedad y asegurar la vigilancia de
la salud mediante la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios.
b) Autoridad sanitaria en salud pública: órgano de la administración pública que en el ejercicio
de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que en cada caso tenga atribuidas,
dicta disposiciones y adopta medidas, incluso de carácter coercitivo, con la finalidad de
proteger la salud de la población.
A los efectos de la presente ley, tienen el carácter de autoridad sanitaria en salud pública el
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y el titular de la consejería competente en
materia de sanidad, el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, el titular
de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, los titulares de las
gerencias de área y de las direcciones de salud y los órganos que reglamentariamente se
determinen.
Asimismo, tienen consideración de autoridad sanitaria los alcaldes en sus respectivos
municipios, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local.
c) Agentes de la autoridad: personal sanitario de las administraciones públicas con
competencias en materia de salud pública en el estricto ejercicio de las funciones inspectoras y
de control que tengan atribuidas por la normativa vigente.
d) Agentes de salud comunitaria: particulares integrantes de la comunidad, que, en
consideración a sus intereses, inquietudes o la actividad desarrollada en el ámbito social,
realizan tareas de promoción de la salud en la comunidad, de manera voluntaria, no
remunerada y sin ningún tipo de vinculación laboral.
e) Promoción de la salud: conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios destinados a
fomentar la salud individual y colectiva y a impulsar la adopción de estilos de vida saludables
mediante las intervenciones adecuadas en materia de información, comunicación y educación
sanitarias.
f) Protección de la salud: conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios destinados a
preservar la salud de la población ante los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
medio y en sus vectores.
g) Prevención de la enfermedad, de los problemas de salud y de las deficiencias: conjunto de
actuaciones, prestaciones y servicios destinados a reducir y eliminar la aparición de
determinadas enfermedades, problemas de salud y deficiencias en la población y, en su caso,
atenuar sus consecuencias mediante acciones individuales y colectivas.
h) Riesgo: probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de este efecto como
consecuencia de un factor de peligro.
i) Alerta en salud pública: toda situación derivada de un riesgo inminente para la salud de la
población y/o de trascendencia social frente a la cual es necesario el desarrollo de actuaciones
de salud pública urgentes y eficaces mediante la adopción de medidas de control y prevención.
j) Emergencia en salud pública: toda situación derivada de un riesgo inmediato para la salud de
la población y/o de trascendencia social frente a la cual es necesario el desarrollo de
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