Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01925/2025)
Aprobación definitiva de un protocolo general de actuación ante situaciones de riesgo para la salud pública en viviendas y locales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1925/2025

adecuadas condiciones de habitabilidad.
En este concreto aspecto también existen dificultades, debido a que en la mayoría de los casos las personas
afectadas se niegan a llevar a cabo voluntariamente las labores de limpieza, impidiendo asimismo la entrada
en el domicilio de los servicios públicos correspondientes, en caso de resultar preciso que tal limpieza se
ejecute subsidiariamente por éstos.
- Suministrar a las personas afectadas por los síndromes o trastornos un tratamiento adecuado, dirigido a
paliar las posibles complicaciones derivadas del mal estado nutricional e higiénico e instaurando medidas
preventivas para que el cuadro no vuelva a repetirse.
El problema es que las propias personas afectadas suelen rechazar la ayuda social, de tal forma que, si no
presentan medidas de apoyo por motivo de alguna patología psiquiátrica de base, no pueden recibir recursos
sociales asistenciales, si no es con su consentimiento.
La intervención del Ayuntamiento debe desenvolverse, fundamentalmente, en la protección de la salubridad pública, ya que
es ésta la competencia que le asigna la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la legislación
estatal y autonómica; todo ello sin perjuicio de prestar la debida colaboración al resto de administraciones implicadas en
aquellos aspectos competenciales que les sean propios, en virtud de los principios de cooperación y asistencia activa.
Como ya se ha indicado, cuando se produce una excesiva acumulación de basura y enseres en una vivienda, además de
suponer un riesgo para la salud de sus residentes, se puede ocasionar un importante problema de salud comunitaria, en
especial para los vecinos del inmueble.
En este contexto, desde las administraciones sanitarias se insta a la realización de la retirada de basura y/o enseres, así
como a la limpieza y desinfección, en su caso también desodorización, de las estancias, para evitar los riesgos de salud
mencionados, que pueden relacionarse con problemas de seguridad estructural del inmueble, proliferación de vectores e
infecciones por causa de insalubridad.
2. Fundamentos jurídicos.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21, establece que corresponde a la
alcaldía dirigir el gobierno y la administración municipal, así como dictar bandos.
Asimismo, el artículo 25 de la misma ley señala que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal; y que ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del
Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:
j) Protección de la salubridad pública; y
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social.
Por otro lado, el artículo 27 de dicha norma establece que el Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus
competencias, pueden delegar en los municipios el ejercicio de las competencias en materia de prestación de los servicios
sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 42.3 que los ayuntamientos, sin
perjuicio de las competencias de las demás administraciones públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en
relación con el obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: … c) Control sanitario de edificios y lugares de
vivienda y convivencia humana.
Asimismo, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 9 que la Junta de Extremadura
ejercerá las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de salud pública de
acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía; y que las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en materia de salud pública son:
a) Establecer las directrices generales de las políticas de salud pública de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los planes que en materia de salud pública se elaboren en la Comunidad Autónoma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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