Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01933/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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artículo 9 "autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea
obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Está bonificación ostenta carácter rogado, y alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota tributaria correspondiente a las
construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. A tal efecto, deberá adjuntarse a la solicitud, la
siguiente documentación acreditativa:
- Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción,
instalación u obra de dichos sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
- Certificado firmado por un técnico competente y visado por su respectivo Colegio Profesional donde se
refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria por la
normativa específica en la materia.
- Registro del certificado de la instalación/inscripción por parte del órgano competente de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
A la vista del carácter rogado de la presente bonificación, esta deberá ser solicitada por los interesados en el plazo de 15
días hábiles desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. No
obstante, dicha beneficio fiscal tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la Administración municipal, a la
comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute, se dicte la correspondiente liquidación definitiva,
o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
Artículo 9.- Devengo.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia, o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este Impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en
contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo que autorice la ejecución de
la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no
pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del decreto por el que se concede la licencia o autoriza el acto.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en que la misma tenga entrada
en registro.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o acto administrativo autorizante a que se
refiere la letra a) de este apartado, ni presentado la declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto
pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 10.- Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien
en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo
ello conforme a lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así
como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en el mismo texto legal; y en las demás normas que resulten de aplicación.
3. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la correspondiente declaración responsable o
comunicación previa se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función
del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio
Oficial correspondiente, en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de
acuerdo con el coste estimado del proyecto u obra comunicada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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