Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01933/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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f) Obras en cementerios.
g) Cualquier otra que implique la realización del hecho imponible de este Impuesto.
2. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del Impuesto:
a) Cualquier construcción, instalación u obra que se realice en cumplimiento de una orden de
ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo probatorio, de una
concesión o de una autorización municipal.
b) Cualquier construcción, instalación u obra realizada en la vía pública por particulares o
empresas suministradoras de servicios públicos.

Artículo 4.- Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente Destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 5.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación
u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones
previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6.- Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los
honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 3,00%.
2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 8.- Bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece la siguiente bonificación:
Una bonificación del 95,00% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para la
producción y autoconsumo de energía solar fotovoltaica aisladas, con y sin acumulación, así como las contempladas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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