Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01933/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de este Ayuntamiento, adoptado por el Pleno de esta Corporación en
sesión ordinaria de fecha 27 de marzo del corriente, sometido dicho acuerdo a información pública mediante edicto
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 62 de fecha 1 de abril de 2025 y no habiéndose presentado
reclamaciones o alegaciones en el plazo señalado para ello, dicho acuerdo provisional queda elevado a definitivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza objeto de modificación:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL
AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO
Artículo 1.- Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la
imposición y ordenación en este municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se
exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se
exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando la expedición de la licencia o la actividad de
control corresponda al municipio de Villagonzalo, y todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan exigirse por
otras administraciones.
Artículo 3.- Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
1. Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto las siguientes:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de obra nueva.
b) Obras de demolición.
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su interior como exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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