Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01933/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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4. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el Ayuntamiento, los
sujetos pasivos deberán presentar la declaración correspondiente y nuevo presupuesto con sujeción a los
plazos, requisitos y efectos señalados anteriormente.
5. El pago de la liquidación tendrá carácter provisional, será en la liquidación definitiva que se practique una
vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, donde se determine la base imponible definitiva en
función del presupuesto final.
6. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de
las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su
caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 11.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las leyes de presupuestos generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria y demás normas
que las desarrollan o complementen.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025,
comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes".
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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