Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Se considerarán faltas leves que serán sancionadas con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las
circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo, uniforme y material que tuviera a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de la agrupación, cuando ello no revista gravedad y no
afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan
carácter grave.
d) Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, se produzcan a los deberes y obligaciones
establecidas en este Reglamento.
4.- Se considerarán faltas graves que serán sancionadas con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las
circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la agrupación local, o autoridades correspondientes, la
existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el responsable
de la unidad básica de intervención donde se integren, excepto si no está capacitado para desarrollarlas
labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser
debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, uniforme, bienes y documentos del servicio a su
cargo y custodia.
g) La acumulación de tres faltas leves.
h) En el caso de no cumplir los servicios obligatorios y proporcionales establecidos en este Reglamento
durante un año, por causas no imputables a la organización de la agrupación.
5.- Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la agrupación las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo
por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar a los ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de recompensa
en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores
propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que
deba cumplir.
f) Negarse a cumplirlas sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) En el caso de no cumplir durante dos años seguidos o tres alternativos en el cómputo final de cinco años
consecutivos, los servicios obligatorios y proporcionales establecidos en este Reglamento, por causas no
imputables a la organización de la agrupación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Se considerarán faltas leves que serán sancionadas con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las
circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo, uniforme y material que tuviera a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de la agrupación, cuando ello no revista gravedad y no
afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan
carácter grave.
d) Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, se produzcan a los deberes y obligaciones
establecidas en este Reglamento.
4.- Se considerarán faltas graves que serán sancionadas con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las
circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la agrupación local, o autoridades correspondientes, la
existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el responsable
de la unidad básica de intervención donde se integren, excepto si no está capacitado para desarrollarlas
labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser
debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, uniforme, bienes y documentos del servicio a su
cargo y custodia.
g) La acumulación de tres faltas leves.
h) En el caso de no cumplir los servicios obligatorios y proporcionales establecidos en este Reglamento
durante un año, por causas no imputables a la organización de la agrupación.
5.- Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la agrupación las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo
por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar a los ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de recompensa
en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores
propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que
deba cumplir.
f) Negarse a cumplirlas sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) En el caso de no cumplir durante dos años seguidos o tres alternativos en el cómputo final de cinco años
consecutivos, los servicios obligatorios y proporcionales establecidos en este Reglamento, por causas no
imputables a la organización de la agrupación.
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