Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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4.- Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el material y equipamiento de su
propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numera da y ser conservado en buenas condiciones.
5.- Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Deberán
incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
6.- El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer
uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.
Artículo 46. Automóviles.
1.- Los automóviles empleados en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden llevar algún elemento de
color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.
2.- El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.
3.-Se dispondrá la inscripción "Protección Civil" + "municipio/entidad local (insignia)".
4.- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de
modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
5.- En el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su
logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a
confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.
Artículo 47. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
1.- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden
llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.
2.- En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la
inscripción "Protección Civil" + "municipio/entidad local (insignia)".
3.- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de
modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
4.- En el caso de que la motocicleta proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de
su logo identificativo en uno o ambos laterales de la misma, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión
en cuanto al carácter del vehículo y su fin.
Artículo 48. Instalaciones.
1.- A efectos de lo dispuesto en el presente estatuto, las instalaciones podrán ser fijas o móviles.
2.- En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del
voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción "Agrupación de Voluntariado de Protección
Civil" + municipio/entidad local".
3.- En las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar visible se dispondrá el
distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción "Protección Civil" + "municipio/entidad local".
4.- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de
modo que no dificulte la identificación de la instalación.
5.- En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de
su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o en algún lateral, siempre que el tamaño y su posición no den
lugar a confusión en cuanto al carácter de la instalación y su fin.
TÍTULO II.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 49. Infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas por el Alcalde o, en su caso, por el concejal
delegado, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, conforme al procedimiento
legalmente previsto y con las garantías de los procedimientos de carácter sancionador. No podrán imponerse sanciones sin
audiencia del interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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