Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
f) Habilidades sociales.
Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la perspectiva de
género, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en
todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación, así
como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de
sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2.- La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y
por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada academia.
3.- Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la normativa que
establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
4.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena
capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados
anteriores para su reconocimiento.
Capítulo IV. Distintivos de las agrupaciones
Artículo 43. Distintivos del voluntariado de protección civil.
1.- Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a los miembros,
equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
2.- Se clasifican en insignias y divisas.
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil del Ayuntamiento
de Orellana la Vieja, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos
socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de
protección civil.
La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos del anexo I del Decreto
100/2021, de 1 de septiembre, o norma que lo sustituya.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal
voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de
protección civil, según se detalle en la orden que se desarrolle.
3.- Para su diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto en la normativa
dictada por la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, vigente en cada momento.
Artículo 44. Uso de los distintivos.
Los distintivos sólo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, actividades
formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de ejercicios y simulacros.
Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos expresamente previstos
en las normas que resulten de aplicación.
Capítulo V. Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones
Artículo 45. Equipamiento de las agrupaciones.
1.- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja garantizará a la agrupación de voluntarios el equipamiento necesario para el
desarrollo de sus funciones.
2.- Los voluntarios dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
3.- Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales
que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debiéndose en todo
caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Habilidades sociales.
Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la perspectiva de
género, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en
todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación, así
como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de
sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2.- La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y
por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada academia.
3.- Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la normativa que
establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
4.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena
capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados
anteriores para su reconocimiento.
Capítulo IV. Distintivos de las agrupaciones
Artículo 43. Distintivos del voluntariado de protección civil.
1.- Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a los miembros,
equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
2.- Se clasifican en insignias y divisas.
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil del Ayuntamiento
de Orellana la Vieja, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos
socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de
protección civil.
La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos del anexo I del Decreto
100/2021, de 1 de septiembre, o norma que lo sustituya.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal
voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de
protección civil, según se detalle en la orden que se desarrolle.
3.- Para su diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto en la normativa
dictada por la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, vigente en cada momento.
Artículo 44. Uso de los distintivos.
Los distintivos sólo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, actividades
formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de ejercicios y simulacros.
Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos expresamente previstos
en las normas que resulten de aplicación.
Capítulo V. Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones
Artículo 45. Equipamiento de las agrupaciones.
1.- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja garantizará a la agrupación de voluntarios el equipamiento necesario para el
desarrollo de sus funciones.
2.- Los voluntarios dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
3.- Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales
que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debiéndose en todo
caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
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