Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
otorga la misma.
6.- El galardón de honor se otorgará a personas o entidades a título individual o colectivo que, cuando su trayectoria
continuada de colaboración con las labores de protección civil haya evidenciado una constante entrega y dedicación en el
cumplimiento de los deberes de su Empleo o cargo, y en los que se sobresalga por su trabajo diario, responsable y
profesional.
La concesión del galardón de honor corresponderá al Alcalde a propuesta del Jefe de la agrupación de voluntarios de
protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
Junto con el galardón de honor se hará entrega de un diploma explicativo de la motivación por la que se otorga el mismo.
7.- Las menciones públicas y felicitaciones, podrán otorgarse a título individual o colectivo, por la prestación de servicios de
intervención frente a emergencias, como reconocimiento por su acción o actuación que puedan considerarse meritorias, por
distintos supuestos de los que dan lugar a la concesión de las distinciones reseñadas anteriormente.
La concesión de las menciones públicas y felicitaciones corresponderá al Alcalde, a propuesta del Jefe de la agrupación de
voluntarios de protección civil.
8.- Todas las distinciones se formularán por escrito. En el escrito que se proponga la concesión de las distinciones deberá
expresarse y justificarse los méritos que motivan la misma.
A los titulares de las distinciones, se les entregará, además, un diploma en el que conste el acuerdo de concesión, firmado
por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
A quienes se les haya concedido dichas distinciones, podrán llevarlas sobre el uniforme reglamentario a la altura del tercio
superior izquierdo.
9.- En el caso de que algún condecorado cometiere algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o social, se le
revocará la concesión, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, con audiencia del interesado. El acuerdo
definitivo deberá adoptarlo el Pleno de la Corporación.
10.- Las distinciones serán anotadas en el expediente personal del voluntariado.
11.- La imposición de condecoraciones coincidirá ordinariamente con los actos solemnes de celebración del día de la
Constitución, 6 de diciembre.
12.- Además de lo anterior, se admitirán y estudiaran todas las propuestas para la concesión de las distinciones, efectuadas
por los responsables de los servicios de primera intervención como son Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, etc.
Capítulo III.- Formación
Artículo 41. Objetivo y desarrollo de la formación.
1.- La formación del voluntariado tiene como objetivo atender al as necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo
los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2.- Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del voluntariado de
protección civil y emergencias de Extremadura, y carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la
respectiva agrupación.
Artículo 42. Formación del voluntariado y homologación.
1.- La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24 horas lectivas y
su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización, planificación,
riesgos y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Seguridad vial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.- El galardón de honor se otorgará a personas o entidades a título individual o colectivo que, cuando su trayectoria
continuada de colaboración con las labores de protección civil haya evidenciado una constante entrega y dedicación en el
cumplimiento de los deberes de su Empleo o cargo, y en los que se sobresalga por su trabajo diario, responsable y
profesional.
La concesión del galardón de honor corresponderá al Alcalde a propuesta del Jefe de la agrupación de voluntarios de
protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
Junto con el galardón de honor se hará entrega de un diploma explicativo de la motivación por la que se otorga el mismo.
7.- Las menciones públicas y felicitaciones, podrán otorgarse a título individual o colectivo, por la prestación de servicios de
intervención frente a emergencias, como reconocimiento por su acción o actuación que puedan considerarse meritorias, por
distintos supuestos de los que dan lugar a la concesión de las distinciones reseñadas anteriormente.
La concesión de las menciones públicas y felicitaciones corresponderá al Alcalde, a propuesta del Jefe de la agrupación de
voluntarios de protección civil.
8.- Todas las distinciones se formularán por escrito. En el escrito que se proponga la concesión de las distinciones deberá
expresarse y justificarse los méritos que motivan la misma.
A los titulares de las distinciones, se les entregará, además, un diploma en el que conste el acuerdo de concesión, firmado
por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
A quienes se les haya concedido dichas distinciones, podrán llevarlas sobre el uniforme reglamentario a la altura del tercio
superior izquierdo.
9.- En el caso de que algún condecorado cometiere algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o social, se le
revocará la concesión, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, con audiencia del interesado. El acuerdo
definitivo deberá adoptarlo el Pleno de la Corporación.
10.- Las distinciones serán anotadas en el expediente personal del voluntariado.
11.- La imposición de condecoraciones coincidirá ordinariamente con los actos solemnes de celebración del día de la
Constitución, 6 de diciembre.
12.- Además de lo anterior, se admitirán y estudiaran todas las propuestas para la concesión de las distinciones, efectuadas
por los responsables de los servicios de primera intervención como son Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, etc.
Capítulo III.- Formación
Artículo 41. Objetivo y desarrollo de la formación.
1.- La formación del voluntariado tiene como objetivo atender al as necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo
los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2.- Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del voluntariado de
protección civil y emergencias de Extremadura, y carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la
respectiva agrupación.
Artículo 42. Formación del voluntariado y homologación.
1.- La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24 horas lectivas y
su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización, planificación,
riesgos y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Seguridad vial.
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