Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
3.- Tanto las distinciones como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.
4.- El Alcalde, a propuesta del Jefe de la agrupación de voluntarios, será el encargado de valorar las conductas meritorias así
como las que sean objeto de sanción.
Artículo 40. Distinciones.
1.- Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio,
por labores de salvamento o protección civil con riesgo para la vida o integridad física del interesado, por actos realizados en
los que resulte el fallecimiento o invalidez de la persona, o por la trayectoria continuada de colaboración con las labores de
protección civil, podrán ser distinguidas y recompensadas, siempre y cuando no concurra dolo, imprudencia o impericia del
interesado en sus actuaciones en el servicio.
2.-Las distinciones podrán consistir en:
a) Medalla al mérito de la protección civil.
b) Galardón de honor.
c) Mención pública y felicitaciones.
3.- La Medalla al mérito de la protección civil tendrá tres categorías:
a) Medalla de oro. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de heroísmo o de solidaridad,
en los actos de servicio o con ocasión de ellos, en los que se sufran lesiones de las que resulte la pérdida de
un miembro principal, secuela que genere incapacidad permanente para el servicio, o fallecimiento del
interesado.
b) Medalla de plata. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de colaboración. Se podrá
conceder cuando se sufran lesiones graves, de las que derive pérdidas anatómicas o funcionales no
constitutivas de incapacidad permanente para el servicio, y a las que sin concurrir tales circunstancias, hayan
sido objeto de prolongado tratamiento médico con incapacidad temporal.
c) Medalla de bronce. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de cooperación de carácter
destacado cuya prestación hubiese entrañado notorio riesgo físico o que, por la importancia de los resultados
obtenidos, puedan ser considerados especialmente relevantes.
La concesión de una u otra de estas categorías serán discrecionales y estará en función de la valoración
conjunta de las acciones a distinguir en relación con la participación en los fines de la protección civil.
4.- La Medalla al mérito de la protección civil podrá ser individual o colectiva:
a) La Medalla individual al mérito de la protección civil se concederá a miembros de los servicios de
intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, en atención a actos excepcionales en los
que hayan participado en el desarrollo de las labores de protección civil que tienen encomendadas.
Asimismo, se podrá conceder a aquellos ciudadanos que efectúen algún tipo de acción que, por su carácter
heroico, solidario y colaborador, merezca este tipo de distinción.
La concesión de la Medalla corresponderá al Pleno de la Corporación a propuesta de la Alcaldía, o concejal
delegado, una vez oído al Jefe de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de
Orellana la Vieja.
b) La medalla colectiva al mérito de la protección civil se concederá a los organismos, o parte de los mismos,
que conforman los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, para
reconocer su labor colectiva en beneficio del servicio de protección civil.
La concesión de la Medalla corresponderá al Pleno a propuesta de la Alcaldía, o concejal delegado, una vez
oído al Jefe de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
5.- Junto a la medalla al mérito de la protección civil se hará entrega de un diploma explicativo de la motivación por la que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 24
Anuncio 1910/2025
3.- Tanto las distinciones como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.
4.- El Alcalde, a propuesta del Jefe de la agrupación de voluntarios, será el encargado de valorar las conductas meritorias así
como las que sean objeto de sanción.
Artículo 40. Distinciones.
1.- Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio,
por labores de salvamento o protección civil con riesgo para la vida o integridad física del interesado, por actos realizados en
los que resulte el fallecimiento o invalidez de la persona, o por la trayectoria continuada de colaboración con las labores de
protección civil, podrán ser distinguidas y recompensadas, siempre y cuando no concurra dolo, imprudencia o impericia del
interesado en sus actuaciones en el servicio.
2.-Las distinciones podrán consistir en:
a) Medalla al mérito de la protección civil.
b) Galardón de honor.
c) Mención pública y felicitaciones.
3.- La Medalla al mérito de la protección civil tendrá tres categorías:
a) Medalla de oro. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de heroísmo o de solidaridad,
en los actos de servicio o con ocasión de ellos, en los que se sufran lesiones de las que resulte la pérdida de
un miembro principal, secuela que genere incapacidad permanente para el servicio, o fallecimiento del
interesado.
b) Medalla de plata. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de colaboración. Se podrá
conceder cuando se sufran lesiones graves, de las que derive pérdidas anatómicas o funcionales no
constitutivas de incapacidad permanente para el servicio, y a las que sin concurrir tales circunstancias, hayan
sido objeto de prolongado tratamiento médico con incapacidad temporal.
c) Medalla de bronce. Se otorgará en los supuestos en los que se distingan actos de cooperación de carácter
destacado cuya prestación hubiese entrañado notorio riesgo físico o que, por la importancia de los resultados
obtenidos, puedan ser considerados especialmente relevantes.
La concesión de una u otra de estas categorías serán discrecionales y estará en función de la valoración
conjunta de las acciones a distinguir en relación con la participación en los fines de la protección civil.
4.- La Medalla al mérito de la protección civil podrá ser individual o colectiva:
a) La Medalla individual al mérito de la protección civil se concederá a miembros de los servicios de
intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, en atención a actos excepcionales en los
que hayan participado en el desarrollo de las labores de protección civil que tienen encomendadas.
Asimismo, se podrá conceder a aquellos ciudadanos que efectúen algún tipo de acción que, por su carácter
heroico, solidario y colaborador, merezca este tipo de distinción.
La concesión de la Medalla corresponderá al Pleno de la Corporación a propuesta de la Alcaldía, o concejal
delegado, una vez oído al Jefe de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de
Orellana la Vieja.
b) La medalla colectiva al mérito de la protección civil se concederá a los organismos, o parte de los mismos,
que conforman los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, para
reconocer su labor colectiva en beneficio del servicio de protección civil.
La concesión de la Medalla corresponderá al Pleno a propuesta de la Alcaldía, o concejal delegado, una vez
oído al Jefe de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
5.- Junto a la medalla al mérito de la protección civil se hará entrega de un diploma explicativo de la motivación por la que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 24