Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
Artículo 38. Deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
además de los siguientes:
a) Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.
c) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los
actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos
de identificación.
d) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier
persona.
e) Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio local de
protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las
personas, bienes o medio ambiente.
f) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
g) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de
dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
h) Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Abstenerse de utilizar vehículos de la agrupación si no dispone del carné correspondiente. En todo caso,
serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la licencia BTP.
j) Respetar la estructura de mando existente en la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento.
k) Acatar las instrucciones que le sean dadas por el director del puesto de mando avanzado.
l) Aceptar los objetivos y fines de la agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
m) Usar los equipos del servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos
públicos a que sean requeridos, a efectos de identificación.
n) Cubrir un mínimo de 25 horas anuales de servicios en la agrupación, desarrollando las actividades que le
sean encomendadas.
o) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad
como voluntario.
p) Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
q) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
r) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la agrupación, en el acuerdo de
incorporación y en la normativa aplicable.
Sección 4.ª. Reconocimiento de méritos y distinciones
Artículo 39. Reconocimiento de méritos.
1.- La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los
méritos del voluntariado, y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.
2.- Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los
voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 38. Deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
además de los siguientes:
a) Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.
c) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los
actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos
de identificación.
d) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier
persona.
e) Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio local de
protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las
personas, bienes o medio ambiente.
f) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
g) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de
dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
h) Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Abstenerse de utilizar vehículos de la agrupación si no dispone del carné correspondiente. En todo caso,
serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la licencia BTP.
j) Respetar la estructura de mando existente en la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento.
k) Acatar las instrucciones que le sean dadas por el director del puesto de mando avanzado.
l) Aceptar los objetivos y fines de la agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
m) Usar los equipos del servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos
públicos a que sean requeridos, a efectos de identificación.
n) Cubrir un mínimo de 25 horas anuales de servicios en la agrupación, desarrollando las actividades que le
sean encomendadas.
o) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad
como voluntario.
p) Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
q) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
r) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la agrupación, en el acuerdo de
incorporación y en la normativa aplicable.
Sección 4.ª. Reconocimiento de méritos y distinciones
Artículo 39. Reconocimiento de méritos.
1.- La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los
méritos del voluntariado, y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.
2.- Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los
voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
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