Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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6.- Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
7.- Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas
por faltas muy graves a los tres años.
Artículo 50. Defensa del voluntariado.
En caso de sanciones reglamentadas, el voluntario tiene derecho a un procedimiento de sanción justo y ecuánime, que
garantice en todo momento su defensa, de acuerdo con la normativa general reguladora de los procedimientos
sancionadores.
Disposiciones finales.
Primera.- Por la Alcaldía o concejal delegado, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Segunda.- Este Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Pilar Carmona Acosta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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