Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01855/2025)
Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Tamurejo
Anuncio 1855/2025
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Frigorífico
425,00
Cocina de gas o vitrocerámica
270,00
Calentador de agua
160,00
Ventilador
65,00
Estufa doméstica
110,00
Brasero
85,00
Plancha
35,00
Horno/horno microondas
85,00
Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, pintura, fontanería, albañilería y
carpintería:
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Electricidad
650,00
Pintura
550,00
Fontanería
650,00
Albañilería
1.100,00
Carpintería
750,00
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base IV.1.d):
Unidades familiares formadas por una persona
700,00 euros
Unidades familiares formadas por dos personas
850,00 euros
Unidades familiares formadas por tres personas
950,00 euros
Unidades familiares formadas por cuatro personas
1.050,00 euros
Unidades familiares formadas por cinco personas
1.200,00 euros
Unidades familiares formadas por seis personas
1.300,00 euros
Unidades familiares formadas por siete personas
1.400,00 euros
Unidades familiares formadas por ocho personas
1.600,00 euros
Unidades familiares formadas por nueve personas
1.700,00 euros
Unidades familiares formadas por diez o más personas
1.800,00 euros
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en la base
IV.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el
kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado
segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): la misma cuantía que la señalada para
cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
VI.- Procedimiento de concesión:
1.- Las instancias se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tamurejo. En todo caso, deberán efectuarse los
trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
a.- Recibida la solicitud, la/las trabajadoras sociales realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la
documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes, en el plazo de 1 mes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Conceptos
Cuantía máxima (€)
Frigorífico
425,00
Cocina de gas o vitrocerámica
270,00
Calentador de agua
160,00
Ventilador
65,00
Estufa doméstica
110,00
Brasero
85,00
Plancha
35,00
Horno/horno microondas
85,00
Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, pintura, fontanería, albañilería y
carpintería:
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Electricidad
650,00
Pintura
550,00
Fontanería
650,00
Albañilería
1.100,00
Carpintería
750,00
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base IV.1.d):
Unidades familiares formadas por una persona
700,00 euros
Unidades familiares formadas por dos personas
850,00 euros
Unidades familiares formadas por tres personas
950,00 euros
Unidades familiares formadas por cuatro personas
1.050,00 euros
Unidades familiares formadas por cinco personas
1.200,00 euros
Unidades familiares formadas por seis personas
1.300,00 euros
Unidades familiares formadas por siete personas
1.400,00 euros
Unidades familiares formadas por ocho personas
1.600,00 euros
Unidades familiares formadas por nueve personas
1.700,00 euros
Unidades familiares formadas por diez o más personas
1.800,00 euros
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en la base
IV.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el
kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado
segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): la misma cuantía que la señalada para
cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
VI.- Procedimiento de concesión:
1.- Las instancias se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tamurejo. En todo caso, deberán efectuarse los
trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
a.- Recibida la solicitud, la/las trabajadoras sociales realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la
documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes, en el plazo de 1 mes
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www.dip-badajoz.es/bop
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