Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01855/2025)
Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Tamurejo
Anuncio 1855/2025
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
habitual, considerando como tales los que se detallan en la base V apartado 1b) de la presente convocatoria.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos por
el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto
farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones
o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
V.- Cuantía individual máxima de las ayudas:
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base IV.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en la base
IV.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno
de los conceptos serán las siguientes:
Gastos de mobiliario básico:
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Mesa
110,00
Silla
55,00
Sillón
110,00
Sofá
270,00
Cama
160,00
Armario
320,00
Colchón, canapé y/o somier
215,00
Mesita de noche
55,00
Lámpara
85,00
Menaje del hogar
235,00
Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca":
Conceptos
Lavadora
Cuantía máxima (€)
320,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
habitual, considerando como tales los que se detallan en la base V apartado 1b) de la presente convocatoria.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos por
el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto
farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones
o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
V.- Cuantía individual máxima de las ayudas:
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base IV.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en la base
IV.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno
de los conceptos serán las siguientes:
Gastos de mobiliario básico:
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Mesa
110,00
Silla
55,00
Sillón
110,00
Sofá
270,00
Cama
160,00
Armario
320,00
Colchón, canapé y/o somier
215,00
Mesita de noche
55,00
Lámpara
85,00
Menaje del hogar
235,00
Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca":
Conceptos
Lavadora
Cuantía máxima (€)
320,00
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