Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01855/2025)
Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 1855/2025

a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera
de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos,
tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo. Los ingresos que se realicen en un solo pago se
prorratearan por los meses que, en cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el
ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren
en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la
última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obren en la última
declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50,00 euros, se computará el rendimiento
y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero
de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan los
inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que figuren en la
declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión
en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los
miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren
en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona interesada se
acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base
imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si
el incremento supera los 50,00 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de separación prolongada
con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares,
siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar
no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por
tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles
o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los
gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda habitual y los bienes
inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente
acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
IV.- Gastos susceptibles de la ayuda:
1.- Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la
anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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