Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01855/2025)
Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 1855/2025

desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Tamurejo.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (anexo I), ficha terceros (anexo II)
y de la declaración responsable (anexo III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y cumplimentado, según
modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el anexo I de la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Tamurejo, así como en las demás formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Tamurejo.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA).
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes bases en la sede
electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tamurejo, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y finalizará el 19 de
diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla desestimada por silencio
administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que
consten los extremos especificados en el artículo 13 del Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado
decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de
manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de
inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de
los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá
aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del
Decreto 110/2021, no sea necesaria dicha acreditación.
8. La concesión de las ayudas (que podrán ser parciales), de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta relación temporal
de las solicitudes presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
VII.- Obligaciones de los solicitantes y personas beneficiarias:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente
para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea
requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias
económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona
solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base anterior y conforme determine la
entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el cumplimiento
de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que dieron lugar
a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma
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