Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01787/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1787/2025
Públicas.
BASE 9: Gastos subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables las necesarias para la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad
reducida cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para
personas con discapacidad, en la Norma UNE 26.494 "Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con
movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor", y sus posteriores modificaciones.
Serán gastos subvencionables los necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones con exclusión de impuestos, tasas o
contribuciones especiales que graven las actuaciones. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal
cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto
podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz mediante control financiero posterior.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, permitiendo la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la
subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratar
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni
realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General
de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se
realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b) Los gastos correspondientes a actividades realizadas con anterioridad al inicio del periodo de ejecución, 1
de enero de 2025.
c) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual
que en el recibo bancario, los siguientes datos: el/la titular de la cuenta, número de cuenta de origen y
destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
d) Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
e) Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
◦ Compatibilidad.
La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualquier otra administración, entidad pública o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las
subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de las actividades a realizar del proyecto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Públicas.
BASE 9: Gastos subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables las necesarias para la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad
reducida cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para
personas con discapacidad, en la Norma UNE 26.494 "Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con
movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor", y sus posteriores modificaciones.
Serán gastos subvencionables los necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones con exclusión de impuestos, tasas o
contribuciones especiales que graven las actuaciones. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal
cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto
podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz mediante control financiero posterior.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, permitiendo la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la
subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratar
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni
realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General
de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se
realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b) Los gastos correspondientes a actividades realizadas con anterioridad al inicio del periodo de ejecución, 1
de enero de 2025.
c) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual
que en el recibo bancario, los siguientes datos: el/la titular de la cuenta, número de cuenta de origen y
destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
d) Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
e) Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
◦ Compatibilidad.
La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad
procedente de cualquier otra administración, entidad pública o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las
subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de las actividades a realizar del proyecto
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