Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01787/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1787/2025

subvencionado.
BASE 10: Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria con convocatoria abierta,
conforme se establece en la base 33ª 3) de ejecución de los presupuestos de la Diputación de Badajoz para el ejercicio
económico 2025.
◦ Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo cual podrá contar
con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será la Coordinadora del Área de Políticas
Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente por medios electrónicos (sede electrónica de Diputación de Badajoz) o por cualquiera
de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados en la inicial y expedido por la Secretaría General certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el
plazo establecido en la base 4, el órgano instructor ordenará sucesivamente las solicitudes dentro de cada fase de la
convocatoria abierta, conforme vayan cumpliendo todos los requisitos, hasta el límite del presupuesto máximo de cada fase
y las sustanciará en informes de instrucción, justificando las que no han sido valoradas por no cumplir los requisitos
establecidos en estas bases o han sido presentadas fuera del plazo establecido, que elevará al órgano colegiado referido en
la siguiente base, a quien corresponderá elevar las propuestas de resolución al órgano concedente.
◦ Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista de los informes del órgano instructor,
siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidenta: Coordinadora del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo o persona
en quién delegue.
2. Vocales:
a. Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designados por el órgano convocante.
b. El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto
c. El Interventor o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
d. Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Políticas Sociales y
Cooperación Internacional al Desarrollo.

La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyos, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada, y formulará las
propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.
◦ Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida motivada del resto de solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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