Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01787/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1787/2025
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el
apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
◦ Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de el/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos
derivados de la misma deberán estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que
autorice dicha modificación.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la
necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas
con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los/as beneficiarios/as, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención, requiriendo resolución
positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso deberá estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
BASE 11: Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de la convocatoria, que pretende incentivar la adaptación de vehículos VT para poder atender a
personas con movilidad reducida minimizando la carga financiera a soportar por los beneficiarios, se establece aplicable la
regla del pago parcial anticipado, conforme a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:
El 70% tras la publicación de la resolución en la que resulta seleccionado, vía transferencia bancaria.
El 30% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez presentada la cuenta justificativa
correspondiente a la totalidad de la subvención según lo establecido en la base 13, igualmente vía bancaria.
Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función de un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad
presentada por el beneficiario, si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención
proporcionalmente al gasto efectuado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 23
Anuncio 1787/2025
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el
apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
◦ Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de el/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos
derivados de la misma deberán estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que
autorice dicha modificación.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la
necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas
con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los/as beneficiarios/as, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención, requiriendo resolución
positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso deberá estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
BASE 11: Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de la convocatoria, que pretende incentivar la adaptación de vehículos VT para poder atender a
personas con movilidad reducida minimizando la carga financiera a soportar por los beneficiarios, se establece aplicable la
regla del pago parcial anticipado, conforme a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:
El 70% tras la publicación de la resolución en la que resulta seleccionado, vía transferencia bancaria.
El 30% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez presentada la cuenta justificativa
correspondiente a la totalidad de la subvención según lo establecido en la base 13, igualmente vía bancaria.
Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función de un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad
presentada por el beneficiario, si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención
proporcionalmente al gasto efectuado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 23