Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01787/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1787/2025
No será necesaria la constitución de garantía a favor del órgano concedente.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.
BASE 12: Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16) de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actuación y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actuaciones y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha
sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el/la beneficiario/a debe hacer mención a esta
colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en
páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartel visible en sus sedes
u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa
de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el nuevo manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la
página web de Diputación de Badajoz, en el apartado "Subvenciones" o en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Concretamente, los beneficiarios de la presente convocatoria, deberán colocar en un lateral o en la parte
trasera del vehículo un rótulo de un tamaño mínimo de 15 x 21 cm. en el que figure el siguiente texto
"Adaptación de vehículo financiada por la diputación de Badajoz" y el logo institucional de la Diputación de
Badajoz.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
Destinar el vehículo objeto de la subvención a prestar el servicio de taxi en el municipio de la provincia de
Badajoz en el que esté domiciliada la autorización VT-N del/a solicitante, adscribiendo el vehículo a esta.
f) Mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante 3 años desde la fecha
de realización de la actuación, excepto en el supuesto de que, previa comunicación y autorización por parte
de la Diputación de Badajoz, se sustituya el vehículo por otro de condiciones análogas. A estos efectos, se
entiende como fecha de realización de la actuación la fecha de emisión de la factura de adaptación del
vehículo.
g) Mantener alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el periodo indicado
anteriormente.
h) Conservar en buen estado el vehículo adaptado.
i) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
BASE 13: Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Con carácter general, en la justificación de la subvención se estará a lo establecido en la base 9. Al tratarse de subvenciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No será necesaria la constitución de garantía a favor del órgano concedente.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.
BASE 12: Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16) de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actuación y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actuaciones y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha
sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el/la beneficiario/a debe hacer mención a esta
colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en
páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartel visible en sus sedes
u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa
de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el nuevo manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la
página web de Diputación de Badajoz, en el apartado "Subvenciones" o en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Concretamente, los beneficiarios de la presente convocatoria, deberán colocar en un lateral o en la parte
trasera del vehículo un rótulo de un tamaño mínimo de 15 x 21 cm. en el que figure el siguiente texto
"Adaptación de vehículo financiada por la diputación de Badajoz" y el logo institucional de la Diputación de
Badajoz.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
Destinar el vehículo objeto de la subvención a prestar el servicio de taxi en el municipio de la provincia de
Badajoz en el que esté domiciliada la autorización VT-N del/a solicitante, adscribiendo el vehículo a esta.
f) Mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante 3 años desde la fecha
de realización de la actuación, excepto en el supuesto de que, previa comunicación y autorización por parte
de la Diputación de Badajoz, se sustituya el vehículo por otro de condiciones análogas. A estos efectos, se
entiende como fecha de realización de la actuación la fecha de emisión de la factura de adaptación del
vehículo.
g) Mantener alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el periodo indicado
anteriormente.
h) Conservar en buen estado el vehículo adaptado.
i) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
BASE 13: Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Con carácter general, en la justificación de la subvención se estará a lo establecido en la base 9. Al tratarse de subvenciones
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