Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01787/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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1.ª fase: 75.000,00 €.
2.ª fase: 25.000,00 €.
Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales en la forma
referida en los párrafos precedentes, así como, en el caso de la segunda fase, por los créditos sobrantes que, en su caso,
resulten de la resolución de la primera, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BASE 3: Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
Podrán acceder a las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones
administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N de transporte público interurbano en
automóviles de turismo, expedidas por la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
En el caso de las personas físicas, se deberá acreditar su situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
a fecha de presentación de la solicitud.
Para que se genere el derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
1.- Las autorizaciones tendrán que estar domiciliadas en la provincia de Badajoz.
2.- Dichas autorizaciones deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.
3.- No hallarse incurso en alguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario con arreglo a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente
de pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los/as beneficiarios/as o
las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo.
Así mismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
5.- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y Diputación de Badajoz, de sus obligaciones
financieras con esta última y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
BASE 4: Régimen de concesión.
Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los
artículos 58 y 59 de su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
La convocatoria abierta se desarrollará en dos fases, con los créditos máximos y plazos que se indican a continuación:

Presupuesto máximo

Plazo máximo presentación solicitudes

Plazo máximo resolución concesión

1.ª fase

75.000,00 €

Hasta 31 mayo de 2025 (*)

31 de julio de 2025

2.ª fase

25.000,00 €

Desde 1 de junio hasta 31 octubre de 2025

30 de noviembre de 2025

*El plazo comenzará a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
Tales créditos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en la base 2 y podrán verse
incrementados por créditos adicionales o sobrantes en la forma prevista en dicha base.
A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes o del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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