Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01787/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1787/2025

incumplimiento, subsanable de algún requisito que les haya impedido ser beneficiarios de las subvenciones, la fecha de
entrada a considerar, será la de la presentación de la documentación subsanada o acreditativa del cumplimiento del
requisito que corresponda.
BASE 5: Criterios de selección.
Tendrán preferencia para la concesión de la ayuda, en caso de insuficiencia de crédito para atender a todas, las solicitudes
que cumpliendo los requisitos establecidos para la concesión en la base 3, reúnan las siguientes características (aplicándose
en el orden en que aparecen a continuación):
1.º.- Que el interesado/a no cuente con ningún vehículo adaptado en el momento de presentar la solicitud.
2.º.- Que el domicilio de la licencia se corresponda con un municipio de menos de 20.000 habitantes de la
provincia.
3.º.- Orden de entrada de la solicitud en registro.
Las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de la 1.ª fase,
pasarán directamente a la 2.ª fase, en la que se aplicarán los mismos criterios de selección anteriores, hasta agotar los
créditos máximos de la convocatoria señalados en la base 2.
Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias en la 1.ª fase de las concesiones, no podrán resultar beneficiarias
de una nueva concesión en la 2.ª fase de la presente convocatoria, salvo que existan disponibilidades presupuestarias en
esta 2.ª fase.
BASE 6: Norma de mínimis.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, o, en función del sector donde opere la
persona trabajadora autónoma, en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, también de 18 de diciembre, relativos a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado a las ayudas de mínimis, publicados en el DOUE de 24 de diciembre de 2013.
En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta convocatoria si se comprueba que con ello se
incrementa el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por el/la solicitante por encima de los límites máximos
establecidos en el artículo 3.2 del mencionado Reglamento. Para ello, la empresa deberá aportar declaración sobre
cualquier ayuda de mínimis percibida durante los últimos 3 años, a través del anexo II.
BASE 7: Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al total de gastos subvencionables el porcentaje del 80% hasta un
importe máximo de 12.000,00 euros, y será calculada sobre el presupuesto propuesto por la persona solicitante.
Si la cuantía de los gastos justificados mediante factura resulta inferior al presupuesto presentado, la cantidad a abonar será
el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados.
Por tanto, la cuantía inicial de la subvención será fijada y calculada sobre un porcentaje del presupuesto presentado por el/la
beneficiario/a (80% con un límite de 12.000,00 €), siendo la cuantía final de la misma el resultado de aplicar el mencionado
porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por el/a beneficiario/a, que no incluirán los gastos no
subvencionables establecidos en la base 9, con los límites máximos del presupuesto presentado inicialmente.
BASE 8: Solicitudes.
◦ Plazo.
El plazo para presentar la solicitud serán los establecidos en la base 4. En el supuesto de que se produjera una incidencia
técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación
de las solicitudes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo
plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad
posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de estas solicitudes, deberá realizar una publicación en la sede
electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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