Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01787/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1787/2025

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
__________________
«BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA
ADAPTACIÓN DE TAXIS DESTINADAS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ DURANTE EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2025
BASE 1: Objetivo y líneas de actuación.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de
subvenciones y del Plan estratégico de subvenciones de esta Corporación para fomentar la realización de proyectos de
adaptaciones de vehículos de taxi, compensando de esta manera el esfuerzo económico que deben soportar los titulares de
los mismos con la finalidad última de contribuir a la mejora de acceso a estos vehículos de transporte público, por parte de
personas con movilidad reducida, durante todo el ejercicio económico 2025.
Los proyectos subvencionados habrán de tener por ámbito territorial la provincia de Badajoz.
◦ Actuaciones subvencionables y exclusiones.
Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia competitiva con convocatoria abierta , destinada a los titulares de autorizaciones de transporte de la serie
VT-N para la adaptación de vehículos taxi para personas con movilidad reducida (EUROTAXI), tanto adaptaciones nuevas
como mejoras para ampliar funcionalidades de las ya existentes.
En concreto, podrán ser objeto de adaptación los vehículos, bien nuevos o que ya estén siendo utilizados como taxi, que se
hayan adaptado para ser accesibles a personas con movilidad reducida, realizadas o por realizar desde el 1 de enero de
2025. A tales efectos se entenderá realizada la adaptación en la fecha de emisión de la factura correspondiente.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de vehículos nuevos o usados para
destino al transporte de usuarios mediante taxi o las reparaciones de adaptaciones ya efectuadas que se encuentren
defectuosas.
BASE 2: Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), con
cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias para los ejercicios 2025 y 2026:

Aplic. presup.

2025

2026

Totales

21/2311/78001/1000

87.999,99 €

0,01 €

88.000,00 €

21/2311/77000/1000

11.999,99 €

0,01 €

12.000,00 €

99.999,98 €

0,02 €

100.000,00 €

La distribución anterior tiene carácter estimativo pudiendo ser reajustada, en su caso, en función del tipo de entidad que
resulte beneficiaria y del ritmo de ejecución presupuestaria.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Dichos créditos se distribuirán en las dos fases de la convocatoria abierta establecidas en la base 4, con los siguientes
presupuestos máximos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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