Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01787/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1787/2025
interterritorial, mediante el desarrollo de programas sociales, con especial incidencia en la lucha contra la exclusión social.
Diputación de Badajoz pretende continuar con el establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación
Con la finalidad de favorecer el desarrollo de proyectos que contribuyan a la eliminación de las desigualdades y a la lucha
contra la despoblación en el ámbito rural, la Diputación de Badajoz realiza políticas públicas de acción social en la provincia
de Badajoz, que aparecen definidas en Plan Estratégico de Subvenciones de la Institución para el ejercicio económico 2025,
aprobado por la Junta de Gobierno Provincial en sesión correspondiente al día 20 de diciembre de 2024 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha 30 de diciembre de 2024, como instrumento de planificación que permite
mejorar la eficacia de las subvenciones. En el marco del objetivo estratégico 4 de dichos planes se vienen encuadrando
actuaciones destinadas a la prevención y tratamiento de situaciones de exclusión social, la información y sensibilización en
materia de intervención, la promoción de los recursos personales para hacer frente a situaciones de desprotección social, y
apoyar el voluntariado y a quienes potencien las redes de apoyo social y natural de las personas y colectivos desfavorecidos,
mediante el apoyo al asociacionismo.
Para la gestión efectiva de las subvenciones previstas en el plan que hayan de concederse mediante concurrencia
competitiva con convocatoria abierta se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o
previamente a la convocatoria, con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación de Badajoz.
Vista la propuesta de la Coordinadora del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo para la
aprobación de unas bases específicas con convocatoria, reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz
destinadas a la adaptación de taxis para personas con movilidad reducida en la provincia de Badajoz durante el ejercicio
económico 2025.
Considerando que la competencia para la aprobación de esta convocatoria de subvenciones de carácter plurianual
corresponde a la Junta de Gobierno mediante Decreto de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno
(BOP número 130, anuncio 3853/2023 de 10 de julio de 2023), ésta en sesión celebrada el 13 de mayo de 2025.
HA RESUELTO
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de carácter plurianual
de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el
uso por personas con movilidad reducida, durante el ejercicio económico 2025, y sus anexos, cuyo texto
forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
esa vía mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Anexo I. Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinada a fomentar la adaptación de
taxis de la provincia de Badajoz para el uso de personas con movilidad reducida durante el año 2025.
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria abierta, de acuerdo con los principios
generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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interterritorial, mediante el desarrollo de programas sociales, con especial incidencia en la lucha contra la exclusión social.
Diputación de Badajoz pretende continuar con el establecimiento de programas y proyectos que favorezcan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación
Con la finalidad de favorecer el desarrollo de proyectos que contribuyan a la eliminación de las desigualdades y a la lucha
contra la despoblación en el ámbito rural, la Diputación de Badajoz realiza políticas públicas de acción social en la provincia
de Badajoz, que aparecen definidas en Plan Estratégico de Subvenciones de la Institución para el ejercicio económico 2025,
aprobado por la Junta de Gobierno Provincial en sesión correspondiente al día 20 de diciembre de 2024 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha 30 de diciembre de 2024, como instrumento de planificación que permite
mejorar la eficacia de las subvenciones. En el marco del objetivo estratégico 4 de dichos planes se vienen encuadrando
actuaciones destinadas a la prevención y tratamiento de situaciones de exclusión social, la información y sensibilización en
materia de intervención, la promoción de los recursos personales para hacer frente a situaciones de desprotección social, y
apoyar el voluntariado y a quienes potencien las redes de apoyo social y natural de las personas y colectivos desfavorecidos,
mediante el apoyo al asociacionismo.
Para la gestión efectiva de las subvenciones previstas en el plan que hayan de concederse mediante concurrencia
competitiva con convocatoria abierta se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o
previamente a la convocatoria, con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación de Badajoz.
Vista la propuesta de la Coordinadora del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo para la
aprobación de unas bases específicas con convocatoria, reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz
destinadas a la adaptación de taxis para personas con movilidad reducida en la provincia de Badajoz durante el ejercicio
económico 2025.
Considerando que la competencia para la aprobación de esta convocatoria de subvenciones de carácter plurianual
corresponde a la Junta de Gobierno mediante Decreto de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno
(BOP número 130, anuncio 3853/2023 de 10 de julio de 2023), ésta en sesión celebrada el 13 de mayo de 2025.
HA RESUELTO
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de carácter plurianual
de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el
uso por personas con movilidad reducida, durante el ejercicio económico 2025, y sus anexos, cuyo texto
forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
esa vía mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Anexo I. Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinada a fomentar la adaptación de
taxis de la provincia de Badajoz para el uso de personas con movilidad reducida durante el año 2025.
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria abierta, de acuerdo con los principios
generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
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