Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01790/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo "Valle Emplea-T"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 1790/2025
Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes.
(Se calificarán como infracciones graves la reincidencia en infracciones leves y aquellas otras que, por
sus circunstancias concurrentes, comporten un perjuicio para la salud e integridad física de los
participantes en este programa.
Se produce reincidencia cuando al cometer la infracción la persona hubiere sido ya sancionada por esa
misma infracción, o por otra de gravedad igual o mayor por dos o más infracciones de gravedad
inferior, durante el transcurso del desarrollo del programa.)
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la
Administración o a los administrados.
La tolerancia del equipo técnico directivo y docente respecto a la comisión de faltas muy graves de
parte de los beneficiarios del plan formativo laboral en alternancia con el empleo.
Las graves desconsideraciones con superiores, compañeros o personal de apoyo o colaboración.
Causar daños graves en locales, material, herramientas o documentos, vinculados al programa o
puestos a disposición del mismo para el desarrollo del plan formativo laboral para el empleo
acometido.
No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del desempeño, cuando
causen perjuicio bien al programa, bien a la Administración, o bien se utilice en beneficio/provecho
propio.
El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de compatibilidad.
La grave perturbación del desarrollo del plan formativo laboral desarrollado por la Programa de
formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T".
El atentado grave a la dignidad del personal del programa, compañeros o de la Administración.
La falta grave de consideración para con los participantes de Programa de formación y empleo ESCALA
"Valle Emplea-T", así como con los participantes directos o indirectos vinculados a cualquier actividad
asociada al plan formativo laboral.
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de horario o a impedir que sean detectados
los incumplimientos injustificados de la jornada laboral.
C) Faltas muy graves:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, legua, opinión, lugar de
nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
Abandono del puesto de trabajo.
Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen perjuicio grave a la Administración o
cualquier participante del Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T" o a cualquier
persona que participe o colabore de forma directa o indirecta con este programa.
La publicación o utilización indebida de documentos internos de Programa de formación y empleo
ESCALA "Valle Emplea-T".
Cinco faltas de asistencia no justificada en toda la etapa.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un
compañero/A, del personal al servicio de la Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T",
de la entidad promotora y/o del personal municipal.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de un mes, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
Se calificará como infracciones muy graves la reincidencia en infracciones graves y aquellas otras que,
por sus circunstancias concurrentes, comporten un grave perjuicio para la salud y la integridad física
de los participantes en este programa.
Se produce reincidencia cuando al cometer la infracción la persona hubiere sido ya sancionada por esa
misma infracción, o por otra de gravedad igual o mayor por dos o más infracciones de gravedad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 13
Anuncio 1790/2025
Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes.
(Se calificarán como infracciones graves la reincidencia en infracciones leves y aquellas otras que, por
sus circunstancias concurrentes, comporten un perjuicio para la salud e integridad física de los
participantes en este programa.
Se produce reincidencia cuando al cometer la infracción la persona hubiere sido ya sancionada por esa
misma infracción, o por otra de gravedad igual o mayor por dos o más infracciones de gravedad
inferior, durante el transcurso del desarrollo del programa.)
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de
intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la
Administración o a los administrados.
La tolerancia del equipo técnico directivo y docente respecto a la comisión de faltas muy graves de
parte de los beneficiarios del plan formativo laboral en alternancia con el empleo.
Las graves desconsideraciones con superiores, compañeros o personal de apoyo o colaboración.
Causar daños graves en locales, material, herramientas o documentos, vinculados al programa o
puestos a disposición del mismo para el desarrollo del plan formativo laboral para el empleo
acometido.
No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del desempeño, cuando
causen perjuicio bien al programa, bien a la Administración, o bien se utilice en beneficio/provecho
propio.
El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de compatibilidad.
La grave perturbación del desarrollo del plan formativo laboral desarrollado por la Programa de
formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T".
El atentado grave a la dignidad del personal del programa, compañeros o de la Administración.
La falta grave de consideración para con los participantes de Programa de formación y empleo ESCALA
"Valle Emplea-T", así como con los participantes directos o indirectos vinculados a cualquier actividad
asociada al plan formativo laboral.
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de horario o a impedir que sean detectados
los incumplimientos injustificados de la jornada laboral.
C) Faltas muy graves:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, legua, opinión, lugar de
nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
Abandono del puesto de trabajo.
Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen perjuicio grave a la Administración o
cualquier participante del Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T" o a cualquier
persona que participe o colabore de forma directa o indirecta con este programa.
La publicación o utilización indebida de documentos internos de Programa de formación y empleo
ESCALA "Valle Emplea-T".
Cinco faltas de asistencia no justificada en toda la etapa.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un
compañero/A, del personal al servicio de la Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T",
de la entidad promotora y/o del personal municipal.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de un mes, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
Se calificará como infracciones muy graves la reincidencia en infracciones graves y aquellas otras que,
por sus circunstancias concurrentes, comporten un grave perjuicio para la salud y la integridad física
de los participantes en este programa.
Se produce reincidencia cuando al cometer la infracción la persona hubiere sido ya sancionada por esa
misma infracción, o por otra de gravedad igual o mayor por dos o más infracciones de gravedad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 13