Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01790/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo "Valle Emplea-T"
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

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inferior, durante el transcurso del desarrollo del programa.
• Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Leves:
Amonestación verbal o apercibimiento por escrito.
Suspensión del sueldo de un día.
B) Graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
C) Muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la
motivan.
Despido disciplinario.
• Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la entidad tuvo conocimiento de las mismas, y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido. La prescripción
se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario
deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 6
meses por causa no imputable al empleado público sujeto a procedimiento.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la
que se impone la sanción o desde el que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado.
• Procedimiento.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
- Faltas leves:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado. Pueden ser impuestas por cualquier miembro del equipo técnico.
- Faltas graves:
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la coordinadora-técnico-tutora, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la Directora-Gestora de la
Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T", y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado,
concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la directoragestora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación
al interesado.
- Faltas muy graves:
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante de aplicación por la legislación vigente
inherente a los programas de formación y empleo Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T" puestos en
valor por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Procedimiento de exclusión por falta de aprovechamiento.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso con aprovechamiento y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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